Auto Supremo AS/0866/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0866/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

Por otro lado, refiriéndose a las declaraciones testificales de Guido España Días y Guido España


Por otro lado, refiriéndose a las declaraciones testificales de Guido España Días y Guido España Barrios, también de manera general, afirmó que no se les otorgó el “valor preciso”, por cuanto habrían efectuado aclaraciones y aportes de hecho relevantes para la decisión del juicio oral, sin explicar mínimamente en qué consistirían, ni de qué modo resultarían relevantes para la resolución del caso. En similar sentido en cuanto a la declaración de Cristina Herrera Chugar, contador de profesión, afirmando al respecto que, no verificó si sus declaraciones denotaban credibilidad o si existió alguna contradicción, al igual que con la declaración del perito Álvaro Antonio Muñoz Poveda, sin discernir qué aspectos habrían llevado al Tribunal de alzada a tener dudas respecto a la racionalidad en la valoración de las referidas declaraciones testificales por parte del Juez de mérito, adicionando que dicha autoridad no fundamentó de manera puntual la valoración de la prueba testifical referente a la contradicción de los testigos de cargo, nuevamente sin concretar a qué testigos se refería ni porqué encontró falta de fundamentación en la referida prueba, deviniendo en defectuosa valoración de la prueba