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    Auto Supremo AS/0868/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0868/2018

    Fecha: 05-Sep-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Distrito: Santa Cruz
    • El Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa
    • Contra la referida resolución María Dolly Suarez de Seoane interpuso recurso de apelación por memorial
    • De otro lado señala que si bien el Juez a quo hace referencia a que
    • Afirma que el juez a quo al dictar la Sentencia lo adecuo al art
    • Auto de Vista, contra el que Santa Cruz Seoane Zabala planteó recurso de casación mediante
    • De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de
    • En ese contexto, señala que es inadmisible la pretensión accesoria de resarcimiento de daños y
    • Afirma que gracias al parágrafo V inciso e) de la Sentencia destaco el hecho de
    • Asimismo en cuanto al punto 4
    • CONSIDERANDO III
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • Del lineamiento jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
    • Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
    • III.2 De la letra de cambio y el protesto
    • Dentro de las distintas especies de títulos valores reconocidos en el Código de Comercio, se
    • En virtud a dicho razonamiento, se aprecia que la letra de cambio como título valor
    • En ese marco, corresponde precisar que la formalidad de la letra de cambio está prevista
    • De igual forma corresponde señalar que el protesto de la letra de cambio tiene como
    • Sobre el caso concreto, la jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia señaló: “En
    • CONSIDERANDO IV
    • La parte recurrente arguye que el Auto de Vista impugnado no resolvió a cabalidad y
    • Asimismo con relación a sus otras tres denuncias referidas a que el juzgador incurrió en
    • No obstante lo señalado, respecto a la incongruencia omisiva del último punto apelado referido a
    • 1) La parte recurrente denuncia la infracción del art
    • Al respecto, de la revisión de antecedentes se constata que contra la sentencia de primera
    • En consecuencia de la verificación del fallo recurrido se establece que el Tribunal Ad quem
    • Bajo ese marco, teniendo en cuenta que la finalidad del protesto es dejar constancia fehaciente
    • Al respecto si bien es evidente que es facultad privativa de los Jueces de grado,
    • En ese examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
    • En el caso de análisis, el recurrente se ha limitado a señalar que se incurrió
    • Razones por las que al constatar que el Auto de Vista fue emitido de acuerdo
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.

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