Auto Supremo AS/0868/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0868/2018

Fecha: 05-Sep-2018

En ese contexto, señala que es inadmisible la pretensión accesoria de resarcimiento de daños y

En ese contexto, señala que es inadmisible la pretensión accesoria de resarcimiento de daños y perjuicios, más aun cuando fue perdidoso en su demanda principal. Que el Tribunal de alzada al resolver los agravios 4.3 y 4.9, se identificó a Maria del Rosario Saucedo de Mendivil como giradora y tenedora de la letra de cambio cumple con el art. 541 num. 7) del Código de Comercio, afirmando que la precisión efectuada por el a quo no es a partir de la pretendida nulidad del título valor que al haber desestimado no puede considerarse como una determinación que sea distinta a las acciones que fueron formuladas por la demandante, en consecuencia no habría incongruencia en la Sentencia confirmada por el Auto de Vista, ni fue pronunciada de forma ultra petita