De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad, que es restrictiva, sino que debe ponderar la omisión frente a los otros principios y derecho constitucionales fundamentales para llegar a una decisión judicial que esté acorde con la nueva dogmática de la nulidad que se afianzó con la Constitución Política del Estado Plurinacional en su art. 115 y los art. 16 y 17 de la Ley 025, pues sólo será posible la nulidad si existe afectación del derecho a la defensa.”
- Distrito: Santa Cruz
- El Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa
- Contra la referida resolución María Dolly Suarez de Seoane interpuso recurso de apelación por memorial
- De otro lado señala que si bien el Juez a quo hace referencia a que
- Afirma que el juez a quo al dictar la Sentencia lo adecuo al art
- Auto de Vista, contra el que Santa Cruz Seoane Zabala planteó recurso de casación mediante
- De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de
- En ese contexto, señala que es inadmisible la pretensión accesoria de resarcimiento de daños y
- Afirma que gracias al parágrafo V inciso e) de la Sentencia destaco el hecho de
- Asimismo en cuanto al punto 4
- CONSIDERANDO III
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- III.2 De la letra de cambio y el protesto
- Dentro de las distintas especies de títulos valores reconocidos en el Código de Comercio, se
- En virtud a dicho razonamiento, se aprecia que la letra de cambio como título valor
- En ese marco, corresponde precisar que la formalidad de la letra de cambio está prevista
- De igual forma corresponde señalar que el protesto de la letra de cambio tiene como
- Sobre el caso concreto, la jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia señaló: “En
- CONSIDERANDO IV
- La parte recurrente arguye que el Auto de Vista impugnado no resolvió a cabalidad y
- Asimismo con relación a sus otras tres denuncias referidas a que el juzgador incurrió en
- No obstante lo señalado, respecto a la incongruencia omisiva del último punto apelado referido a
- 1) La parte recurrente denuncia la infracción del art
- Al respecto, de la revisión de antecedentes se constata que contra la sentencia de primera
- En consecuencia de la verificación del fallo recurrido se establece que el Tribunal Ad quem
- Bajo ese marco, teniendo en cuenta que la finalidad del protesto es dejar constancia fehaciente
- Al respecto si bien es evidente que es facultad privativa de los Jueces de grado,
- En ese examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- En el caso de análisis, el recurrente se ha limitado a señalar que se incurrió
- Razones por las que al constatar que el Auto de Vista fue emitido de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
