Auto Supremo AS/0868/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0868/2018

Fecha: 05-Sep-2018

De igual forma corresponde señalar que el protesto de la letra de cambio tiene como

De igual forma corresponde señalar que el protesto de la letra de cambio tiene como objeto establecer que una letra fue presentada en tiempo oportuno y que el obligado dejó total o parcialmente de aceptarla o pagarla, en otras palabra el protesto tiene por finalidad dejar constancia fehaciente e indubitable de la falta de aceptación o pago de la letra y dejar expedita la acción ejecutiva contra los obligados cambiarios salvo disposición legal expresa, de esta manera para que la letra de cambio pueda ser exigida en un proceso ejecutivo, la misma debe ser realizada por un Notario de Fe Pública, pues la omisión de esta formalidad impedirá que se lleve a cabo dicha acción, empero, de ninguna manera determinará la nulidad de la letra de cambio o del acto como tal; por ello, la omisión de los requisitos previstos por el art. 575 del Código de Comercio, no conlleva su nulidad, sino simplemente importa la imposibilidad de accionar la vía ejecutiva para el cobro del monto expresado en el título valor, dicho de otra forma, únicamente determina la falta de fuerza ejecutiva del título valor y no la nulidad del acto y ese aspecto debe ser opuesto en el proceso ejecutivo, por medio de las excepciones establecidas en el art. 584 de Código de Comercio, o en el ordinario tendiente a su revisión