Auto Supremo AS/0868/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0868/2018

Fecha: 05-Sep-2018

En consecuencia de la verificación del fallo recurrido se establece que el Tribunal Ad quem

En consecuencia de la verificación del fallo recurrido se establece que el Tribunal Ad quem al resolver la alzada ha acudido a la aplicación de ambas normas, es así que al referirse a los requisitos que debe contener la letra de cambio, esbozó su respuesta en base al art. 541 del Código de Comercio, verificando la mención del lugar, el día, mes y año en que se expide, firma del girador, seguida de su propio nombre y domicilio, por consiguiente las denuncias de una imprecisión en el nombre completo del departamento de Santa Cruz de la Sierra, así como el tipo de moneda que se encuentra en forma literal en el documento, además de la identificación del girador independientemente de que su firma sea ilegible, constituyen denuncias carentes de asidero legal, por cuanto no se acreditó la omisión de los requisitos en la letra de cambio para su formación que hagan que no surta efectos