Auto Supremo AS/0868/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0868/2018

Fecha: 05-Sep-2018

En ese marco, corresponde precisar que la formalidad de la letra de cambio está prevista

En ese marco, corresponde precisar que la formalidad de la letra de cambio está prevista por el art. 541 del Código de Comercio, norma que precisa que la letra de cambio debe contener: 1) la mención de ser letra de cambio inserta en su texto; 2) el lugar, el día mes y año en que se expida; 3) la orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero; 4) el nombre de la persona a quien debe hacerse el pago; 5) el nombre del girado, dirección y lugar de pago; 6) fecha de pago o forma de vencimiento; 7) la firma del girador, seguida de su propio nombre y domicilio; sin embargo pese a la exigencia de dichas formas, el mismo artículo en su segunda parte hace mención a excepciones a dicho cumplimiento