Auto Supremo AS/0868/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0868/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Al respecto si bien es evidente que es facultad privativa de los Jueces de grado,

3) Con relación a la existencia de un error de hecho en la valoración de los informes de “fs. 384 a 386” (sic), afirmando que son contradictorios, puesto que los testigos ya no trabajan en la Notaria que realizo el protesto, sin embargo en los informes de “fs. 380 a 382” (sic) se acreditó que trabajan en la oficina de la notario en consecuencia no podrían fungir como testigos en el protesto, por lo que en caso de que no se anulara el auto de vista pide se case el fallo recurrido y se declare probada la demanda.
Al respecto si bien es evidente que es facultad privativa de los Jueces de grado, apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la Ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 145 del Código Procesal Civil