En virtud a dicho razonamiento, se aprecia que la letra de cambio como título valor
En virtud a dicho razonamiento, se aprecia que la letra de cambio como título valor está dotada de ciertos caracteres que le son propios, entre ellos: a) Literalidad: por cuanto quien emite la letra se halla obligado únicamente por lo que está expresado en el documento; contenido que señala además, el alcance de los derechos del beneficiario o tenedor de la letra y el límite de las obligaciones de los firmantes del título; b) Autonomía: por cuando cada uno de los que recibe ese documento como acreedor (poseedor) adquiere un derecho originario, independiente del derecho de los poseedores anteriores; c) Abstracto: por cuanto no contiene expresada la causa que le da origen, esto es, el negocio, contrato u operación en virtud de la cual se ha emitido, de modo que está totalmente desvinculado de tal causa; d) Es un título a la orden: esto es que su tráfico opera por endoso; e) Es formal: porque la Ley exige que en el documento conste ciertos elementos, considerados requisitos esenciales de validez; y su ausencia determina la inutilidad del título como tal. En materia cambiaria la regulación es formalista, exige que para la eficacia del título se observe los requisitos considerados esenciales, sin los cuales, el título resultaría inhábil como tal
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- CONSIDERANDO III
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- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
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- III.2 De la letra de cambio y el protesto
- Dentro de las distintas especies de títulos valores reconocidos en el Código de Comercio, se
- En virtud a dicho razonamiento, se aprecia que la letra de cambio como título valor
- En ese marco, corresponde precisar que la formalidad de la letra de cambio está prevista
- De igual forma corresponde señalar que el protesto de la letra de cambio tiene como
- Sobre el caso concreto, la jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia señaló: “En
- CONSIDERANDO IV
- La parte recurrente arguye que el Auto de Vista impugnado no resolvió a cabalidad y
- Asimismo con relación a sus otras tres denuncias referidas a que el juzgador incurrió en
- No obstante lo señalado, respecto a la incongruencia omisiva del último punto apelado referido a
- 1) La parte recurrente denuncia la infracción del art
- Al respecto, de la revisión de antecedentes se constata que contra la sentencia de primera
- En consecuencia de la verificación del fallo recurrido se establece que el Tribunal Ad quem
- Bajo ese marco, teniendo en cuenta que la finalidad del protesto es dejar constancia fehaciente
- Al respecto si bien es evidente que es facultad privativa de los Jueces de grado,
- En ese examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- En el caso de análisis, el recurrente se ha limitado a señalar que se incurrió
- Razones por las que al constatar que el Auto de Vista fue emitido de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
