Auto Supremo AS/0868/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0868/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Contra la referida resolución María Dolly Suarez de Seoane interpuso recurso de apelación por memorial

Contra la referida resolución María Dolly Suarez de Seoane interpuso recurso de apelación por memorial de fs. 466 a 472 vta., resuelto por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quien pronunció el Auto de Vista 117/17 de 31 de julio, cursante de fs. 936 a 940, por el cual CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia impugnada, con costas y costos a la apelante, bajo los siguientes argumentos:
Señala que el daño y perjuicio interpuesto en la demanda es la consecuencia jurídica del resultado de la sentencia, por lo que al haberse declarado improbada la demanda no es necesaria la fundamentación del porqué no se otorgó o rechazó el daño o perjuicio demandado. Advierte que no es evidente que no se haya considerado la denuncia de nulidad de protesto alegado en la alzada, ya que en el inc. e) del numeral V de la sentencia, de acuerdo al art. 575 del Código de Comercio no contempla sanción en caso de incumplimiento de los requisitos formales del protesto, considerando el principio de especificidad. Que si bien el Juez a quo se refiere a que la calidad de giradora y tenedora de la letra recae sobre una misma persona, no es el fundamento de la resolución principal sino de la concurrencia o no del requisito previsto en el num. 7) del art. 541 del Código de Comercio, explicando que la firma del girador seria la misma del tenedor lo que de acuerdo al art. 546 del mismo cuerpo legal, sin que el juzgador haya resuelto de manera distinta a lo demandado, por cuanto de la letra de cambio se establece a la orden de María del Rosario Saucedo de Mendivil, siendo que la identidad del girador de la letra de cambio