Al respecto, de la revisión de antecedentes se constata que contra la sentencia de primera
Al respecto, de la revisión de antecedentes se constata que contra la sentencia de primera instancia, que declaró improbada la demanda, Maria Dolly Suarez de Seoane interpuso recurso de apelación, argumentando sobre el particular que le causa agravio que el juzgador haya dado aplicación a una norma relativa a la generalidad de los títulos valores como es el art. 492 del Código de Comercio y no así a la norma específica que si considera aplicable al caso, refiriéndose al art. 541 del Código de Comercio, porque de ser así se hubiera estimado las peticiones de su demanda al no haberse dado cumplimiento a los requisitos previstos en la citada norma legal, aspecto que trae de nuevo a colación en el presente recurso de casación en análisis, en base a la misma alegación pero ahora en contra del Auto de Vista impugnado
- Distrito: Santa Cruz
- El Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa
- Contra la referida resolución María Dolly Suarez de Seoane interpuso recurso de apelación por memorial
- De otro lado señala que si bien el Juez a quo hace referencia a que
- Afirma que el juez a quo al dictar la Sentencia lo adecuo al art
- Auto de Vista, contra el que Santa Cruz Seoane Zabala planteó recurso de casación mediante
- De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de
- En ese contexto, señala que es inadmisible la pretensión accesoria de resarcimiento de daños y
- Afirma que gracias al parágrafo V inciso e) de la Sentencia destaco el hecho de
- Asimismo en cuanto al punto 4
- CONSIDERANDO III
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- III.2 De la letra de cambio y el protesto
- Dentro de las distintas especies de títulos valores reconocidos en el Código de Comercio, se
- En virtud a dicho razonamiento, se aprecia que la letra de cambio como título valor
- En ese marco, corresponde precisar que la formalidad de la letra de cambio está prevista
- De igual forma corresponde señalar que el protesto de la letra de cambio tiene como
- Sobre el caso concreto, la jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia señaló: “En
- CONSIDERANDO IV
- La parte recurrente arguye que el Auto de Vista impugnado no resolvió a cabalidad y
- Asimismo con relación a sus otras tres denuncias referidas a que el juzgador incurrió en
- No obstante lo señalado, respecto a la incongruencia omisiva del último punto apelado referido a
- 1) La parte recurrente denuncia la infracción del art
- Al respecto, de la revisión de antecedentes se constata que contra la sentencia de primera
- En consecuencia de la verificación del fallo recurrido se establece que el Tribunal Ad quem
- Bajo ese marco, teniendo en cuenta que la finalidad del protesto es dejar constancia fehaciente
- Al respecto si bien es evidente que es facultad privativa de los Jueces de grado,
- En ese examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- En el caso de análisis, el recurrente se ha limitado a señalar que se incurrió
- Razones por las que al constatar que el Auto de Vista fue emitido de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
