Auto Supremo AS/0868/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0868/2018

Fecha: 05-Sep-2018

No obstante lo señalado, respecto a la incongruencia omisiva del último punto apelado referido a

No obstante lo señalado, respecto a la incongruencia omisiva del último punto apelado referido a que el juzgador fue contra sus propios actos, puesto que en una Sentencia anterior declaro probada una excepción de falta de fuerza ejecutiva por incumplimiento del art. 541 num. 7) del Código de Comercio, si bien es evidente dicha omisión de pronunciamiento por parte del tribunal ad quem, considerando lo expuesto en el epígrafe III.1 del presente fallo supremo, debe respetarse el debido proceso en su elemento congruencia, sin regirse a formalismos, por cuanto debe someterse a una interpretación de legalidad a la luz del bloque de constitucionalidad donde la finalidad del debido proceso, será los derechos sustantivos en relación a los adjetivos, en consecuencia ante la denuncia, como en el caso presente, donde se pide la nulidad por este vicio, sólo será viable en caso de repercutir en el fondo de la causa, es decir que exista la suficiente relevancia en el proceso, caso contrario simplemente se dará curso a afanes formales que no responde a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, considerando además de que ante la falta de pronunciamiento pudo solicitar la complementación y enmienda del fallo ahora recurrido, lo que no sucedió en el caso presente, por lo que sus reclamos de forma devienen en infundados