No obstante lo señalado, respecto a la incongruencia omisiva del último punto apelado referido a
No obstante lo señalado, respecto a la incongruencia omisiva del último punto apelado referido a que el juzgador fue contra sus propios actos, puesto que en una Sentencia anterior declaro probada una excepción de falta de fuerza ejecutiva por incumplimiento del art. 541 num. 7) del Código de Comercio, si bien es evidente dicha omisión de pronunciamiento por parte del tribunal ad quem, considerando lo expuesto en el epígrafe III.1 del presente fallo supremo, debe respetarse el debido proceso en su elemento congruencia, sin regirse a formalismos, por cuanto debe someterse a una interpretación de legalidad a la luz del bloque de constitucionalidad donde la finalidad del debido proceso, será los derechos sustantivos en relación a los adjetivos, en consecuencia ante la denuncia, como en el caso presente, donde se pide la nulidad por este vicio, sólo será viable en caso de repercutir en el fondo de la causa, es decir que exista la suficiente relevancia en el proceso, caso contrario simplemente se dará curso a afanes formales que no responde a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, considerando además de que ante la falta de pronunciamiento pudo solicitar la complementación y enmienda del fallo ahora recurrido, lo que no sucedió en el caso presente, por lo que sus reclamos de forma devienen en infundados
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- CONSIDERANDO III
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- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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- III.2 De la letra de cambio y el protesto
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- En virtud a dicho razonamiento, se aprecia que la letra de cambio como título valor
- En ese marco, corresponde precisar que la formalidad de la letra de cambio está prevista
- De igual forma corresponde señalar que el protesto de la letra de cambio tiene como
- Sobre el caso concreto, la jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia señaló: “En
- CONSIDERANDO IV
- La parte recurrente arguye que el Auto de Vista impugnado no resolvió a cabalidad y
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- Al respecto, de la revisión de antecedentes se constata que contra la sentencia de primera
- En consecuencia de la verificación del fallo recurrido se establece que el Tribunal Ad quem
- Bajo ese marco, teniendo en cuenta que la finalidad del protesto es dejar constancia fehaciente
- Al respecto si bien es evidente que es facultad privativa de los Jueces de grado,
- En ese examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- En el caso de análisis, el recurrente se ha limitado a señalar que se incurrió
- Razones por las que al constatar que el Auto de Vista fue emitido de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
