La parte recurrente arguye que el Auto de Vista impugnado no resolvió a cabalidad y
En la forma:
La parte recurrente arguye que el Auto de Vista impugnado no resolvió a cabalidad y de manera fundamentada sus reclamos referidos a: i) La nulidad de la Sentencia por ser citra petita (punto 4.3 del Auto de Vista) afirmando que resolvió en forma diferente a lo pedido, puesto que no demandó ni sostuvo que una misma persona puede ser giradora y tenedora de la letra de cambio; ii) Que el juzgador incurrió en un error in judicando por vulneración del art. 541 num. 7) del Código de Comercio (punto 4.9 del Auto de Vista); iii) El juzgador incurrió en un error in judicando por no valorar las contradicciones en la declaración de la Notaria de Fe Pública que intervino en el protesto, por no considerar las contradicciones en los informes del Oficial de Diligencias en torno a los testigos del protesto y por valorar la parcializada declaración de la Notario de Fe Pública que supuestamente intervino en el acto de protesto (puntos 4.10, 4.11 y 4.12 del Auto de Vista); y, iv) No se pronunció sobre el punto apelado sobre que el juzgador fue contra sus propios actos puesto que en una sentencia anterior declaro probada una excepción de falta de fuerza ejecutiva por incumplimiento del art. 541 num. 7) del Código de Comercio (punto 4.14 del Auto de Vista), por lo que pide se anule el Auto de Vista recurrido y se emita uno nuevo de forma fundamentada
La parte recurrente arguye que el Auto de Vista impugnado no resolvió a cabalidad y de manera fundamentada sus reclamos referidos a: i) La nulidad de la Sentencia por ser citra petita (punto 4.3 del Auto de Vista) afirmando que resolvió en forma diferente a lo pedido, puesto que no demandó ni sostuvo que una misma persona puede ser giradora y tenedora de la letra de cambio; ii) Que el juzgador incurrió en un error in judicando por vulneración del art. 541 num. 7) del Código de Comercio (punto 4.9 del Auto de Vista); iii) El juzgador incurrió en un error in judicando por no valorar las contradicciones en la declaración de la Notaria de Fe Pública que intervino en el protesto, por no considerar las contradicciones en los informes del Oficial de Diligencias en torno a los testigos del protesto y por valorar la parcializada declaración de la Notario de Fe Pública que supuestamente intervino en el acto de protesto (puntos 4.10, 4.11 y 4.12 del Auto de Vista); y, iv) No se pronunció sobre el punto apelado sobre que el juzgador fue contra sus propios actos puesto que en una sentencia anterior declaro probada una excepción de falta de fuerza ejecutiva por incumplimiento del art. 541 num. 7) del Código de Comercio (punto 4.14 del Auto de Vista), por lo que pide se anule el Auto de Vista recurrido y se emita uno nuevo de forma fundamentada
- Distrito: Santa Cruz
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- CONSIDERANDO III
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- CONSIDERANDO IV
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- Razones por las que al constatar que el Auto de Vista fue emitido de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
