Auto Supremo AS/0868/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0868/2018

Fecha: 05-Sep-2018

En el caso de análisis, el recurrente se ha limitado a señalar que se incurrió

En el caso de análisis, el recurrente se ha limitado a señalar que se incurrió en un error de hecho en la valoración de los informes de “fs. 384 a 386” (sic) y 380 a 382” (sic), en razón a que los testigos trabajarían en la Notaria donde se realizó el protesto; al respecto se debe tener en cuenta que la documentación señalada por el recurrente se trata de informes efectuados por el Oficial de Diligencias del Juzgado a efectos de notificar a los testigos Edwin Montaño Peña, María del Rosario Justiniano de Simone, Nelly Romero de Gaitty y Edwin Montaño, que no fueron ubicados en el domicilio señalado al efecto, y que por referencias señala que no viven ahí empero que aun trabajarían en ese lugar; sin embargo no puede pasar por alto que el juzgador ha procedido a valorar la declaración de la Notaria de Fe Pública quien realizo el protesto y en base a la misma se habría desvirtuado la afirmación de la parte recurrente que ahora trae nuevamente a colación, desconociendo que el juzgador puede en la Sentencia valorar las pruebas esenciales y decisivas, ponderando ellas por sobre las otras, situación que tampoco constituye una causal de nulidad del acto de protesto como se tiene señalado