Auto Supremo AS/0868/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0868/2018

Fecha: 05-Sep-2018

CONSIDERANDO III

Respecto al recurso de fondo, señala que la recurrente arguye la violación del art. 541 num. 1), 2), 5) y 7) del Código de Comercio, sin mencionar específicamente cual la norma infringida indebidamente ya que la letra No. 283004 cuya nulidad pretendía por falta de requisitos, no siendo atendible que se cuestione el uso de Santa Cruz en lugar de Santa Cruz de la Sierra alegando que habría error capaz de confundir al obligado de cumplir lo establecido en la letra de cambio ya que como lo señalado el Juez de instancia y demandada menciona Santa Cruz aun cuando haya sido suscrita y presentado en la capital del departamento, que tampoco será factible el negar que la giradora como la tenedora son la misma persona identificada en la letra de cambio, no existiendo agravio, ni que la suma comprometida sea en moneda extranjera, aduciendo que la ausencia de requisitos fueron ya denunciado en el proceso ejecutivo y que inclusive en las excepciones, según se encontraría en el Auto de Vista de 31 de mayo de 2000 de fs. 340 que se encuentra ejecutoriado, por consiguiente existiría un fallo ejecutoriado sobre esa pretensión. Y que la apelación de 18 de octubre de 2007 fue resuelta por Auto de Vista 177 por cuanto estas denuncias constituirían dilaciones ya resueltas hace 10 años ya que los apelantes se dieron a la tarea de recusar a cuanto vocal o conjuez debía resolver la controversia que fueron planteadas por la fallecida demandada y su esposo por lo que no les interesaba el fallo ya que conocían que sería adverso y que por ello se dieron a la tarea de iniciarle nuevos procesos y cita los Autos Supremos 539/2017 de fs. 913 a 918, 829/2015 de 25 de septiembre de fs. 848 a 853 y 34/2014 de fs. 755 a 759, recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de fs. 336 a 338, acta de conciliación de fs. 335, señalando que haya visto un título valor de cambio No. 283004 del que se intentó varias veces su nulidad en diferentes pleitos sustentados con su deudor moroso.
Denotando que de acuerdo al art. 271.III del Código Procesal Civil no se consideraran como causales de casación los errores de derecho que no afecten la parte resolutiva del auto de vista en consecuencia el tribunal de apelación al haber resuelto el agravio del punto 4.1 lo que hizo es fundamentar con precisión el art. 984 del Código Civil.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la incongruencia omisiva y de la trascendencia o relevancia de la incongruencia