Asimismo, añaden los recurrentes que el Tribunal de apelación con relación al quinto motivo de
Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada incumplió la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 409/2018 RRC de 11 de junio, emitido dentro del presente proceso penal, argumentando que en el motivo primero de su recurso de apelación restringida la Sala de apelación determinó que no se vulneró el principio de legalidad; en cuanto al segundo agravio, nuevamente omitió pronunciarse respecto a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva de los delitos de Perturbación de Posesión y Daño Simple, limitándose en el cuarto considerando en forma general, a sostener que el Juez de Sentencia desarrolló cada uno de los delitos, sin explicar las conductas de los imputados en relación a la subsunción de los tipos penales acusados, incumpliendo lo ordenado por el Tribunal Supremo, pues a fs. 3889 simplemente transcribió los arts. 357 y 353 del CP, sin que se llegue a determinar los siguientes aspectos: a) No se determinó con exactitud las casetas comerciales; b) No se estableció la clase de violencia ejercida por los acusados sobre las víctimas; c) No se estableció qué hecho ocurrió en las fechas señaladas por los acusadores; d) No se determinó la pacífica posesión; e) No se determinó con plano de ubicación la existencia de las casetas comerciales; f) No se estableció la posesión de las víctimas ni el medio para perturbar la posesión; g) Tampoco se especificó la conducta en los delitos sentenciados.
Asimismo, añaden los recurrentes que el Tribunal de apelación con relación al quinto motivo de apelación restringida no proporcionó una respuesta fundamentada, relativa a la inexistencia de fundamentación de la Sentencia, pues se limitó en referir en el octavo considerando en forma general que el fallo impugnado estaba debidamente motivado, sin establecerse grados de participación ni la correcta sanción. Así con relación al sexto motivo denunciado en alzada, tampoco otorgó una respuesta específica relativa a la valoración probatoria, pues se limitó a señalar en el considerando noveno sin la debida motivación que las pruebas de cargo y descargo fueron analizadas correctamente por el Juez de Sentencia, sin referirse a las pruebas con las que se determinó la autoría; sosteniendo por ello, que las repuestas otorgadas en alzada fueron evasivas a los lineamientos establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia establecido en el A.S. 409/2018 RRC, no siendo más que una copia grosera del Auto de Vista anulado
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Víctor Villca Choque, Andrés Churqui Mamani, Graciela Perca Choquehuanca
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 363/2019-RA de 16 de mayo,
- Asimismo, añaden los recurrentes que el Tribunal de apelación con relación al quinto motivo de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 363/2019-RA de 16 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Juez de mérito bajo la titulación “HECHOS PROBADOS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA”, concluyó
- Que los comerciantes que tuvieron sus puestos comerciales en el Centro Comercial "La Madrugadora", hubieran
- II
- De manera ilegal se les rechazaron: i) La excepción de extinción de la acción penal
- La Sentencia contendría defectos, consistentes en: i) La inobservancia o errónea aplicación de la ley
- Ximena Esther Quispe Quino, Rogelio Quispe Quispe, Eusebia Esther Quispe Urquizo y Zulma Lilian Ruiz
- II.4. Del recurso de apelación restringida del coacusado Emilio Choque Ajhuacho
- Emilio Choque Ajhuacho, presentó recurso de apelación restringida, con los mismos fundamentos desarrollados en el
- II.5. Del Auto Supremo 409/2018 RRC de 11 de junio
- Precedentemente se estableció que el Tribunal de apelación, pese a haber identificado de manera correcta
- Se establece que el Tribunal de apelación, aunque reconoció de manera correcta el agravio denunciado
- II.6. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- Por otro lado se tiene que al ingresar de forma violenta a las referidas tiendas
- Respecto a la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia, se tiene que la Sentencia
- En cuanto al recurso de apelación restringida interpuesto por el querellado Emilio Choque Ajhuacho a
- Que, respecto a la apelación restringida interpuesta por los querellantes Ximena Esther Quispe Quino, Eusebia
- III. VERIFICACIÓN DE LA CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO
- En el presente caso los imputados Víctor Villca Choque, Andrés Churqui Mamani, Graciela Perca Choquehuanca
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- A los efectos de verificar si existe incumplimiento a los lineamientos jurisprudenciales establecidos en el
- Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación referente a que el Tribunal de
- Como se puede observar, no resulta evidente que el Tribunal de alzada haya incumplido el
- En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no contradijo el precedente invocado, contrariamente
- El Tribunal de alzada respecto al agravio previsto en el inciso 5) del art
- Como se puede observar, si bien la respuesta otorgada no resulta ampulosa, pero la misma
- En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no contradijo el precedente invocado, al
- A los efectos de verificar si existe incumplimiento a los lineamientos establecidos en el precedente
- Asimismo, se puede evidenciar de las atestaciones de ambos testigos cuestionados – Edwin Cayani y
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
