Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0861/2019-RRC
Fecha: 01-Oct-2019
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
-
Por memorial presentado el 18 de enero de 2019, cursante de fs
-
I.1. Antecedentes
-
Contra la mencionada Sentencia, los imputados Víctor Villca Choque, Andrés Churqui Mamani, Graciela Perca Choquehuanca
-
I.1.1. Motivos del recurso de casación
-
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 363/2019-RA de 16 de mayo,
-
Asimismo, añaden los recurrentes que el Tribunal de apelación con relación al quinto motivo de
-
I.1.2. Petitorio
-
El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
-
I.2. Admisión del recurso
-
Mediante Auto Supremo 363/2019-RA de 16 de mayo, cursante de fs
-
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
-
El Juez de mérito bajo la titulación “HECHOS PROBADOS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA”, concluyó
-
Que los comerciantes que tuvieron sus puestos comerciales en el Centro Comercial "La Madrugadora", hubieran
-
II
-
De manera ilegal se les rechazaron: i) La excepción de extinción de la acción penal
-
La Sentencia contendría defectos, consistentes en: i) La inobservancia o errónea aplicación de la ley
-
Ximena Esther Quispe Quino, Rogelio Quispe Quispe, Eusebia Esther Quispe Urquizo y Zulma Lilian Ruiz
-
II.4. Del recurso de apelación restringida del coacusado Emilio Choque Ajhuacho
-
Emilio Choque Ajhuacho, presentó recurso de apelación restringida, con los mismos fundamentos desarrollados en el
-
II.5. Del Auto Supremo 409/2018 RRC de 11 de junio
-
Precedentemente se estableció que el Tribunal de apelación, pese a haber identificado de manera correcta
-
Se establece que el Tribunal de apelación, aunque reconoció de manera correcta el agravio denunciado
-
II.6. Del Auto de Vista impugnado
-
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
-
Por otro lado se tiene que al ingresar de forma violenta a las referidas tiendas
-
Respecto a la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia, se tiene que la Sentencia
-
En cuanto al recurso de apelación restringida interpuesto por el querellado Emilio Choque Ajhuacho a
-
Que, respecto a la apelación restringida interpuesta por los querellantes Ximena Esther Quispe Quino, Eusebia
-
III. VERIFICACIÓN DE LA CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO
-
En el presente caso los imputados Víctor Villca Choque, Andrés Churqui Mamani, Graciela Perca Choquehuanca
-
III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
-
Conforme lo dispuesto por los arts
-
Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
-
III.2. Análisis del caso concreto
-
A los efectos de verificar si existe incumplimiento a los lineamientos jurisprudenciales establecidos en el
-
Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación referente a que el Tribunal de
-
Como se puede observar, no resulta evidente que el Tribunal de alzada haya incumplido el
-
En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no contradijo el precedente invocado, contrariamente
-
El Tribunal de alzada respecto al agravio previsto en el inciso 5) del art
-
Como se puede observar, si bien la respuesta otorgada no resulta ampulosa, pero la misma
-
En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no contradijo el precedente invocado, al
-
A los efectos de verificar si existe incumplimiento a los lineamientos establecidos en el precedente
-
Asimismo, se puede evidenciar de las atestaciones de ambos testigos cuestionados – Edwin Cayani y
-
Regístrese, hágase saber y devuélvase
-
Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
Otros enlaces de interés: