Auto Supremo AS/0861/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0861/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

Precedentemente se estableció que el Tribunal de apelación, pese a haber identificado de manera correcta


Precedentemente se estableció que el Tribunal de apelación, pese a haber identificado de manera correcta el agravio denunciado por la parte recurrente en su recurso de apelación, acudió a argumentos generales indicando que se adecuaron las conductas de los querellados a los tipos penales de Perturbación de Posesión y Daño Simple, desarrollando los delitos, la subsunción, el proceso de desarrollo del delito y sus consecuencias para no dar una respuesta clara, precisa y lógica a los argumentos de los apelantes, quienes reclamaron: a) No se han demostrado con exactitud, ni tampoco hace referencia de lo que realmente sucedió en las casetas comerciales; b) No se estableció en Sentencia que clase de violencia ejercieron los acusados sobre las supuestas víctimas o si las mismas fueron amenazadas; c) No se estableció que hechos ocurrieron en cada una de las fechas que sindican los acusadores y en que casetas hubiera ocurrido; d) No establece si se llegó a demostrar que los acusadores estuvieran en quieta y pacífica posesión de las casetas comerciales donde supuestamente los acusados realizaron la perturbación de posesión; e) No se probó, ni se presentó un plano de ubicación para saber de qué casetas comerciales se están hablando, máxime si durante el desarrollo del juicio oral las supuestas víctimas no recordaban ni el número de caseta que supuestamente eran propietarios, ni explicaron desde cuando estuvieran en posesión de las mismas; f) No se estableció la posesión de las víctimas ni el medio que utilizaron los acusados para perturbar la posesión, menos se establece en la Sentencia que las víctimas hayan estado en quieta y pacífica posesión; y, g) No establece, ni especifica que cosa ajena los acusados deterioraron, destruyeron, inutilizaron, hicieron desaparecer o dañaron, no establece cuál de éstas conductas asumieron cada uno de los acusados, no se ha acreditado la propiedad del bien que se deterioró, destruyó, inutilizó, que se hizo desaparecer o se dañó (…)