Auto Supremo AS/0861/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0861/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no contradijo el precedente invocado, al


A su vez, se debe precisar que el Tribunal de alzada identificó el razonamiento lógico esgrimido por el Juez inferior, al momento de verificar la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia, pues el Auto de Vista impugnado resulta ser expresa, porque analizó el supuesto agravio relativo a la falta de motivación de la Sentencia, donde concluyó que la misma cuenta con la fundamentación adecuada, al haberse analizado mediante el control de legalidad; resulta ser clara, ya que no deja lugar a dudas lo expresado por los Vocales, siendo los argumentos emitidos de forma concreta e inclusive analizó y respondió los cuestionamientos adheridos al agravio principal; asimismo fue completa, porque en su respuesta abarcó los hechos y el derecho, pues estableció las razones coherentes que arribaron a determinar que en Sentencia se encontraba correctamente fundamentada, pues contiene el silogismo lógico, así como la fundamentación fáctica donde se encuentra la relación de los hechos; además que también resultó ser legítima, pues para llegar a la conclusión arribada, verificó también que las pruebas que conllevaron al convencimiento de los delitos cometidos fueron introducidas conforme el art. 333 del CPP; finalmente la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada resultó ser lógica, al estar correcta y coherentemente fundamentada, conforme los disponen los arts. 124 y 398 del CPP, y el principio tantum devolutum quantum apellatum.

A mayor abundamiento, se debe establecer que conforme lo determinado por el Tribunal de alzada, los motivos de hechos y de derecho en la que se basó la decisión de condenarlos a los recurrentes se encuentran en Sentencia, tanto en el acápite de la relación del hecho y circunstancias objeto del juicio, cursante de fs. 3306 vta., a 3307, así como en el acápite de hechos probados y valoración de la prueba cursante a fs. 3329 vta., 3331, donde a su vez realiza una apreciación de las diferentes declaraciones testificales de cargo como de descargo; finalmente, los motivos de derecho también pueden ser apreciados en el acápite de la subsunción de la conducta de los acusados a los tipos penales como se evidencia de fs. 3331 vta., 3332 vta., aspectos que denotan que la Sentencia 07/2017 de 3 de febrero, cuenta mínimamente con los parámetros de la debida motivación al contener los motivos de hecho y de derecho, así como también el silogismo lógico.

En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no contradijo el precedente invocado, al resolver el defecto de Sentencia denunciado previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, conforme los parámetros establecidos en los arts. 124 y 398 del CPP