Auto Supremo AS/0861/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0861/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

Por otro lado se tiene que al ingresar de forma violenta a las referidas tiendas


Por otro lado se tiene que al ingresar de forma violenta a las referidas tiendas también se provocó daños materiales, así se informa de las pruebas documentales que fueron valoradas correctamente por el Juez inferior, cuando dice que si bien el Ministerio Público inicialmente rechazó la denuncia las víctimas realizaron la conversión de la acción penal a orden privado, en cuyo proceso el Juzgador realizó una precisa adecuación de las conductas antijurídicas a los tipos penales descrita en los arts. 353 y 357 del CP, demostrándose la relación de causalidad detallando lo que realmente sucedió en las casetas comerciales, estableciéndose el tipo de violencia y provocando daños bajo fuertes amenazas, el Juez inferior verificó la pacífica posesión de las víctimas en sus puestos comerciales, no siendo necesario el plano de ubicación para saber qué casetas fueron dañadas puesto que claramente se determinó que las mismas fueron las números 64, 74 y 78 del centro comercial “La Madrugadora” estableciendo además que las víctimas ostentaban una posesión legal al momento de la agresión lo que los habilita para la acción penal; finalmente, se infiere que en las casetas litigiosas se denunció el robo de objetos o persianas e inclusive herramientas de los trabajadores. Con relación a que los imputados no estarían debidamente individualizados, debemos mencionar que lo argumentado en este punto no demuestra de ningún modo el objetivo de este defecto de sentencia, en todo caso el Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal de la Capital consideró y llegó a la conclusión de que todos los querellados han intervenido en conjunto en el mismo hecho y que no existe necesidad de establecer el grado de participación de cada uno de ellos, ya que se ha aplicado lo previsto en el art. 20 del CP