Por otro lado se tiene que al ingresar de forma violenta a las referidas tiendas
Por otro lado se tiene que al ingresar de forma violenta a las referidas tiendas también se provocó daños materiales, así se informa de las pruebas documentales que fueron valoradas correctamente por el Juez inferior, cuando dice que si bien el Ministerio Público inicialmente rechazó la denuncia las víctimas realizaron la conversión de la acción penal a orden privado, en cuyo proceso el Juzgador realizó una precisa adecuación de las conductas antijurídicas a los tipos penales descrita en los arts. 353 y 357 del CP, demostrándose la relación de causalidad detallando lo que realmente sucedió en las casetas comerciales, estableciéndose el tipo de violencia y provocando daños bajo fuertes amenazas, el Juez inferior verificó la pacífica posesión de las víctimas en sus puestos comerciales, no siendo necesario el plano de ubicación para saber qué casetas fueron dañadas puesto que claramente se determinó que las mismas fueron las números 64, 74 y 78 del centro comercial “La Madrugadora” estableciendo además que las víctimas ostentaban una posesión legal al momento de la agresión lo que los habilita para la acción penal; finalmente, se infiere que en las casetas litigiosas se denunció el robo de objetos o persianas e inclusive herramientas de los trabajadores. Con relación a que los imputados no estarían debidamente individualizados, debemos mencionar que lo argumentado en este punto no demuestra de ningún modo el objetivo de este defecto de sentencia, en todo caso el Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal de la Capital consideró y llegó a la conclusión de que todos los querellados han intervenido en conjunto en el mismo hecho y que no existe necesidad de establecer el grado de participación de cada uno de ellos, ya que se ha aplicado lo previsto en el art. 20 del CP
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Víctor Villca Choque, Andrés Churqui Mamani, Graciela Perca Choquehuanca
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 363/2019-RA de 16 de mayo,
- Asimismo, añaden los recurrentes que el Tribunal de apelación con relación al quinto motivo de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 363/2019-RA de 16 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Juez de mérito bajo la titulación “HECHOS PROBADOS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA”, concluyó
- Que los comerciantes que tuvieron sus puestos comerciales en el Centro Comercial "La Madrugadora", hubieran
- II
- De manera ilegal se les rechazaron: i) La excepción de extinción de la acción penal
- La Sentencia contendría defectos, consistentes en: i) La inobservancia o errónea aplicación de la ley
- Ximena Esther Quispe Quino, Rogelio Quispe Quispe, Eusebia Esther Quispe Urquizo y Zulma Lilian Ruiz
- II.4. Del recurso de apelación restringida del coacusado Emilio Choque Ajhuacho
- Emilio Choque Ajhuacho, presentó recurso de apelación restringida, con los mismos fundamentos desarrollados en el
- II.5. Del Auto Supremo 409/2018 RRC de 11 de junio
- Precedentemente se estableció que el Tribunal de apelación, pese a haber identificado de manera correcta
- Se establece que el Tribunal de apelación, aunque reconoció de manera correcta el agravio denunciado
- II.6. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- Por otro lado se tiene que al ingresar de forma violenta a las referidas tiendas
- Respecto a la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia, se tiene que la Sentencia
- En cuanto al recurso de apelación restringida interpuesto por el querellado Emilio Choque Ajhuacho a
- Que, respecto a la apelación restringida interpuesta por los querellantes Ximena Esther Quispe Quino, Eusebia
- III. VERIFICACIÓN DE LA CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO
- En el presente caso los imputados Víctor Villca Choque, Andrés Churqui Mamani, Graciela Perca Choquehuanca
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- A los efectos de verificar si existe incumplimiento a los lineamientos jurisprudenciales establecidos en el
- Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación referente a que el Tribunal de
- Como se puede observar, no resulta evidente que el Tribunal de alzada haya incumplido el
- En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no contradijo el precedente invocado, contrariamente
- El Tribunal de alzada respecto al agravio previsto en el inciso 5) del art
- Como se puede observar, si bien la respuesta otorgada no resulta ampulosa, pero la misma
- En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no contradijo el precedente invocado, al
- A los efectos de verificar si existe incumplimiento a los lineamientos establecidos en el precedente
- Asimismo, se puede evidenciar de las atestaciones de ambos testigos cuestionados – Edwin Cayani y
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
