La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista impugnado, resolvió los recursos de apelación restringida, interpuesto por: a) Víctor Villca Choque, Andrés Churqui Mamani y Graciela Perca Choquehuanca; b) Ximena Esther Quispe Quino, Rogelio Quispe Quispe, Eusebia Esther Quispe Urquizo y Zulma Lilian Ruiz Bravo; y, c) Emilio Choque Ajhuacho, confirmando la Sentencia impugnada, señalando que:
Que, en cuanto al recurso de apelación interpuesto por los acusados Víctor Villca Choque, Andrés Churqui Mamani y Graciela Perca Choquehuanca, dando cumplimiento al A.S. 409/2018 el Tribunal de alzada resuelve los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, argumentando que el Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal de la Capital dentro del juicio oral adecuó el accionar de los querellados dentro de los alcances de los arts. 353 y 357 del CP, respecto a los delitos de Perturbación de Posesión y Daño Simple, el Juez ha desarrollado cada uno de esos delitos, la forma de su subsunción al tipo penal, el iter criminis y las consecuencias de las mismas, habiendo llegado a la conclusión de que los querellados son responsables de los delitos antes descritos, por tal razón fueron condenados cada uno de ellos a cumplir la pena de tres años de reclusión, el origen del proceso se inicia el 19 de julio y 21 de agosto de 2011, cuando de manera violenta los acusados en conjunto perturban la pacífica posesión de los puestos comerciales N° 64, 74 y 78 situados en el centro comercial “La Madrugadora” donde el Juez inferior expresa que el testigo Edwin Callan corrobora lo dicho cuando manifiesta que fue contratado para realizar un trabajo y que al momento de su realización salió del lugar al ver que se acercaba una patrulla policial que derivó en la aprehensión de Víctor Villca, de la declaración de Eusebia Esther Quino refirió que el Sr. Villca conjuntamente con los otros querellados ingresaron de manera violenta a sus puestos comerciales, esto en relación al delito de Perturbación de Posesión
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Víctor Villca Choque, Andrés Churqui Mamani, Graciela Perca Choquehuanca
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 363/2019-RA de 16 de mayo,
- Asimismo, añaden los recurrentes que el Tribunal de apelación con relación al quinto motivo de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 363/2019-RA de 16 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Juez de mérito bajo la titulación “HECHOS PROBADOS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA”, concluyó
- Que los comerciantes que tuvieron sus puestos comerciales en el Centro Comercial "La Madrugadora", hubieran
- II
- De manera ilegal se les rechazaron: i) La excepción de extinción de la acción penal
- La Sentencia contendría defectos, consistentes en: i) La inobservancia o errónea aplicación de la ley
- Ximena Esther Quispe Quino, Rogelio Quispe Quispe, Eusebia Esther Quispe Urquizo y Zulma Lilian Ruiz
- II.4. Del recurso de apelación restringida del coacusado Emilio Choque Ajhuacho
- Emilio Choque Ajhuacho, presentó recurso de apelación restringida, con los mismos fundamentos desarrollados en el
- II.5. Del Auto Supremo 409/2018 RRC de 11 de junio
- Precedentemente se estableció que el Tribunal de apelación, pese a haber identificado de manera correcta
- Se establece que el Tribunal de apelación, aunque reconoció de manera correcta el agravio denunciado
- II.6. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- Por otro lado se tiene que al ingresar de forma violenta a las referidas tiendas
- Respecto a la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia, se tiene que la Sentencia
- En cuanto al recurso de apelación restringida interpuesto por el querellado Emilio Choque Ajhuacho a
- Que, respecto a la apelación restringida interpuesta por los querellantes Ximena Esther Quispe Quino, Eusebia
- III. VERIFICACIÓN DE LA CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO
- En el presente caso los imputados Víctor Villca Choque, Andrés Churqui Mamani, Graciela Perca Choquehuanca
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- A los efectos de verificar si existe incumplimiento a los lineamientos jurisprudenciales establecidos en el
- Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación referente a que el Tribunal de
- Como se puede observar, no resulta evidente que el Tribunal de alzada haya incumplido el
- En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no contradijo el precedente invocado, contrariamente
- El Tribunal de alzada respecto al agravio previsto en el inciso 5) del art
- Como se puede observar, si bien la respuesta otorgada no resulta ampulosa, pero la misma
- En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no contradijo el precedente invocado, al
- A los efectos de verificar si existe incumplimiento a los lineamientos establecidos en el precedente
- Asimismo, se puede evidenciar de las atestaciones de ambos testigos cuestionados – Edwin Cayani y
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
