Auto Supremo AS/0861/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0861/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

El Juez de mérito bajo la titulación “HECHOS PROBADOS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA”, concluyó


Por Sentencia 7/2017 de 3 de febrero (fs. 3306 a 3333), el Juez de Sentencia Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Víctor Villca Choque, Andrés Churqui Mamani, Graciela Perca Choquehuanca y Emilio Choque Ajhuacho, autores y culpables de la comisión de los delitos de Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 353 y 357 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas y reparación de daños civiles a calificarse en ejecución de sentencia, y absueltos de los delitos de Robo, Robo Agravado y Tentativa de Despojo.

El Juez de mérito bajo la titulación “HECHOS PROBADOS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA”, concluyó:

Dentro del comercial "La Madrugadora" el 19 de Julio de 2011, Emilio Ajhuacho, Víctor Villca Choque, Graciela Perca Choquehuanca y Andrés Churqui, conjuntamente con otras personas ingresaron de manera violenta a los puestos comerciales Nros. 74 y 78, de propiedad de los querellantes. El 21 de agosto de 2011, pretendieron cortar las cortinas metálicas, al haber contratado al cerrajero Edwin Cayani Huanca, quien al comenzar dicho trabajo encomendado salió presurosamente del lugar, debido a que en ese momento hubiera llegado la Policía, aseverando que conocía al coimputado Víctor Villca en razón a que le estaría realizando trabajos de cerrajería en su vivienda particular, motivo por el cual hubiera sido contratado por la Asociación "La Madrugadora", llegando a deteriorar, e inutilizar dichos puestos comerciales