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    Auto Supremo AS/0890/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0890/2019-RRC

    Fecha: 07-Oct-2019

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    • Por memoriales presentados el 19 y 27 de marzo de 2019, Raúl Paniagua Coca (fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación, el imputado René Paniagua Banegas (fs
    • I.1.1. Motivos de los Recursos de Casación
    • De los memoriales de los recursos de casación interpuestos por Magali Bruno Delgadillo y Erlan
    • Denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incumplimiento del Auto Supremo 286/2018-RRC de 7
    • Acusa que el Tribunal de alzada incurrió en vicio de incongruencia omisiva en la emisión
    • I.1.1.2. Del Recurso de Casación de Erlan Paniagua Coca
    • Denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en una total falta de congruencia afectando el
    • Por otro lado, denuncia que se habría incurrido en el vicio de la incongruencia omisiva
    • Señala que al resolver el recurso de apelación restringida que interpuso, el Auto de Vista
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 486/2019-RA de 25 de junio, este Tribunal admitió los recursos de casación
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 03/2016 de 13 de abril, el Tribunal de Sentencia de Camiri del Tribunal
    • Cuándo se estableció que Raúl Paniagua ingresó a una propiedad donde no tenía posesión, creyendo
    • Con la notificación de la Sentencia, el acusado René Paniagua Banegas y la víctima Raúl
    • Refirió la existencia del defecto de la Sentencia comprendido en el art
    • Existió errónea aplicación de la Ley sustantiva por la incorrecta aplicación de los arts
    • La Sentencia incurrió en el defecto comprendido en los arts
    • Finalmente señala que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art
    • II.2.2. Del Recurso de Raúl Paniagua Coca (con adhesión)
    • Denunció inobservancia de la Ley sustantiva, considerando que el acusado René Paniagua Banegas subsumió su
    • El Auto de Vista 86 de 16 de noviembre de 2016, emitido por la Sala
    • Con relación a la apelación restringida interpuesta por René Paniagua Banegas, con relación al argumento
    • Por otro lado, con relación a la denuncia del defecto comprendido en el art 370
    • El Auto de Vista 86 de 16 de noviembre de 2016 y su Complementario fueron
    • En cumplimiento a la doctrina legal del Auto Supremo 286/2018-RRC, se emitió nuevo Auto de
    • En relación a la apelación de Raúl Paniagua Coca, Erlan Paniagua Coca y Magalí Bruno
    • En cuanto a la adhesión de Magali Bruno Delgadillo, la recurrente no detalló no especificó
    • Respecto a la adhesión de Erlan Paniagua Coca, se evidenció que incurrió en la misma
    • En referencia al recurso de René Paniagua Banegas, relativo a la legítima defensa que alegó,
    • En cuanto al defecto del art
    • De acuerdo a los argumentos de las partes recurrentes, se aduce por Magalí Bruno Delgadillo:
    • III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Análisis del Caso concreto
    • III.2.1. Del Recurso de Casación de Magalí Bruno Delgadillo
    • III.2.1.1. Respecto al Incumplimiento del Auto Supremo 286/2018-RRC de 7 de mayo
    • A efectos sustentar el motivo, la parte en casación invocó contradicción a su vez con
    • Por lo referido, es menester recordar a los integrantes de la Sala Penal Primera del
    • Conforme los términos del Auto Supremo de admisión del presente recurso, debe dejarse constancia que
    • Es bajo este parámetro doctrinal y considerativo que el Auto de Vista impugnado debería de
    • Conforme se ha podido establecer anteriormente, el Auto Supremo 286/2018-RRC de 7 de mayo ordenó
    • Entonces, bajo estos tres aspectos, debió limitarse el análisis del recurso de apelación a momento
    • De la revisión del Auto de Vista impugnado, se identifica que a partir del TERCER,
    • En tal sentido, el Tribunal de alzada, a momento en que ingresó a la revisión
    • Por ello, el Tribunal de apelación, al momento de resolver la denuncia del defecto de
    • Consiguientemente, ante lo desarrollado por esta Sala de casación, se establece claramente que el Tribunal
    • III.2.1.2. Respecto a la Incongruencia Omisiva del Auto de Vista
    • La recurrente también alega que el Tribunal de alzada incurrió en vicio de incongruencia omisiva
    • El motivo traído a casación fundó posible contradicción del Auto de Vista impugnado con el
    • Considerado la doctrina legal aplicable, indicar previamente que de la lectura y revisión del recurso
    • Ratificar y dejar sentado que es obligación del Tribunal de Apelación, realizar una adecuada motivación
    • Es así que, los argumentos arribados y concluidos por el Tribunal de alzada, específicamente a
    • III.2.2. Del Recurso de Casación de Erlan Paniagua Coca
    • III.2.2.1. Respecto a la Incongruencia del Auto de Vista
    • El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en una total falta de congruencia
    • La indebida fundamentación a la que se refiere la normativa precitada, contraviene el deber que
    • Debe agregarse que la obligación de fundamentar con criterios lógicos y coherentes, abarca la congruencia
    • Respecto a la exigencia de congruencia, la Sentencia Constitucional 0358/2010-R de 22 de junio, señaló:
    • En sentido similar, pero de forma más amplia, la Sentencia Constitucional 0651/2014, de 25 de
    • En el marco de la premisa anterior y, desde una óptica doctrinal, la congruencia de
    • Ahora bien, es preciso dejar sentado que, la exigencia de congruencia, debe ser acatada también
    • De lo expuesto, en lo pertinente, para poder afirmar la existencia de incongruencia del Auto
    • Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
    • Por ello, el Tribunal de apelación, no pudo haber incurrido en falta de fundamentación o
    • Consiguientemente, el presente motivo de casación, como bien se ha señalado, motivado y fundado, no
    • III
    • El motivo traído a casación expone dos aspectos independientes, a saber: 1
    • Primero, resolviendo la primera problemática del motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 219/2018-RRC de
    • En consecuencia, el Tribunal de alzada al realizar el control de legalidad de la Sentencia,
    • Por ello, por tales circunstancias, que en cierta forma guardan relación con los diferentes motivos
    • Segundo, se tiene que el recurrente a su vez alegó que el Tribunal de alzada,
    • En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
    • Sin generar mayores consideraciones redundantes, como bien se señaló precedentemente, tal circunstancia fue anteriormente razonada
    • III.2.2.3. Respecto a la Falta de Pronunciamiento sobre las Adhesiones
    • Finalmente, el recurrente alega que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación
    • Para fundar lo expresado en el motivo de casación, el recurrente invocó el Auto Supremo
    • Para poder contrastar el agravio que denuncia el recurrente y así establecer la existencia de
    • Posterior a estas actuaciones cursa decreto de 19 de septiembre de 2019 a fs
    • Posterior a ello el Tribunal de alzada, una vez sustanciada la audiencia de fundamentación oral
    • De la revisión de estos actuados procesales, por la compulsa realizada, se evidencian lo siguientes
    • En base a estas peculiaridades, las partes deben tomar en cuenta que la previsión del
    • La adhesión al recurso de apelación es una antigua institución procesal que no puede ser
    • En ese entendido, la adhesión no puede considerarse un recurso independiente cien por ciento, debido
    • Según José M
    • De lo expuesto, así como de lo compulsado en obrados, debe entenderse que tanto el
    • Establecidos éstos extremos, ejerciendo la labor de contrastación, se entiende que el Auto Supremo 448/2015-RRC
    • El Tribunal de apelación, asimismo, pasó a establecer que la Sentencia contiene la debida fundamentación
    • Por cuanto, realizado el análisis pormenorizado al Auto de Vista impugnado, es innegable que la
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Fdo
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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