Auto Supremo AS/0890/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

Por ello, por tales circunstancias, que en cierta forma guardan relación con los diferentes motivos


Al respecto de la problemática, como bien se expuso en el análisis de los apartados III.2.1.1 y III.2.1.2 expuestos en la presente resolución fue resuelta debidamente en similar sentido conforme lo recurrido por Magalí Bruno Delgadillo, donde se explicó que el Tribunal de alzada, a momento de resolver el control sobre la aplicación del principio iuria novit curia y la errónea aplicación de la Ley supo determinar y desarrollar en el nuevo Auto de Vista, los argumentos suficientes, de acuerdo a lo dispuesto por el Auto Supremo 286/2018-RRC de 7 de mayo, habiéndose constatado por esta Sala de casación, que las deficiencias incurridas por el Tribunal de alzada anteriormente, fueron efectivamente fundadas en el Auto de Vista ahora impugnado, dando una respuesta cabal a lo apelado de la Sentencia, considerando que en base a la observación y contraste de lo resuelto con lo alegado en el recurso de apelación restringida de los querellantes y víctima, los razonamientos del Tribunal de alzada al respecto fueron precisos, no careciendo de relevancia, fundamentación y motivación, como erróneamente señala el ahora recurrente en casación, sosteniéndose que el Tribunal de alzada debía tan sólo revisar la Sentencia para acreditar si efectivamente los razonamientos para no aplicar el art. 252 nums. 2 y 3 del CP eran los correctos, suficientes y lógicos.

Por ello, por tales circunstancias, que en cierta forma guardan relación con los diferentes motivos traídos a casación por los recurrentes, para evitar redundancias argumentativas innecesarias, el recurrente y los adherentes deberán circunscribirse a lo ya resuelto en el presente Auto Supremo y la doctrina legal desarrollada