Auto Supremo AS/0890/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

En cumplimiento a la doctrina legal del Auto Supremo 286/2018-RRC, se emitió nuevo Auto de


(…) asimismo, cuando pretende subsanar el fundamento que sirvió para que el Tribunal de alzada cambie la tipificación del tipo penal de Homicidio a Asesinato respecto a los testigos de cargo señaló que no incurrió en revalorización señala que el Tribunal de alzada no encontraría una falta de valoración de la prueba testifical de cargo, por el contrario existe una correcta valoración de la prueba testifical; sin embargo, existe una errónea calificación del hecho probado al tipo penal, aspecto que hace ver que el Tribunal de alzada incurre en una contradicción con lo que inicialmente sustenta quitándole valor a un argumento que le sirvió para fundar el cambio del tipo penal, aspecto que no es coherente con el contenido integral de la decisión adoptada, lo que hace ver una incongruencia en los argumentos de su resolución, vale decir entre el Auto de Vista y su Complementario; en consecuencia, es preciso señalar que el Tribunal de alzada si bien no le corresponde realizar la valoración de las pruebas desfiladas en el proceso, por carecer del principio de inmediación; sin embargo, tiene la obligación de verificar que el juzgador hubiere realizado dicha tarea, aplicando las reglas de la sana crítica, la lógica, psicología y experiencia, materializadas en la fundamentación del fallo de mérito; como también resulta inexcusable para el recurrente señalar e identificar qué elementos de prueba fueron incorrectamente valorados y cuál la solución que pretende; es decir, precisar qué partes de la decisión incurrieron en errores lógico-jurídicos en el que se aplicaron de manera inadecuada las reglas de la sana crítica, con el correspondiente análisis lógico buscado, más no asignarle un valor a ciertas pruebas que en su criterio fueran motivos de defectuosa valoración probatoria, lo que nos muestra que el Auto de Vista impugnado no solo incurrió en contradicción con los precedentes invocados sino con la doctrina señalada en el punto III de la presente Resolución; en consecuencia, este punto denunciado resulta fundado (…)”.

II.5. Del segundo Auto de Vista impugnado.

En cumplimiento a la doctrina legal del Auto Supremo 286/2018-RRC, se emitió nuevo Auto de Vista 72/2018 de 24 de octubre que declaró admisibles e improcedentes los recursos de apelación interpuestos y sus adhesiones, confirmando la Sentencia apelada, bajo la siguiente argumentación:

Respecto al recurso de casación de Raúl Paniagua Coca, con relación a la congruencia entre la Sentencia y la acusación, el Tribunal de alzada señaló que en aplicación del principio iuria novit curia, el Tribunal a quo tiene la facultad de aplicar el derecho que corresponda al hecho, sin modificar los hechos contenidos en la acusación, con la finalidad de guardar compatibilidad con las exigencias que requiere un debido proceso, equilibrando la búsqueda de la eficiencia con la salvaguarda de los derechos y garantías de las partes. Así de la valoración de las pruebas de cargo examinadas, se infiere que la actuación del acusado René Paniagua Banegas en la comisión del delito fue con conocimiento pleno, en forma libre, voluntaria, espontánea y motivadamente, existiendo una relación y coincidencia en tiempo, lugar, hechos y personas, lo que hace firme la decisión del Tribunal para condenar al nombrado acusado por la comisión del citado hecho delictivo, no concurriendo defecto del art. 370 num. 11 del CPP