En cumplimiento a la doctrina legal del Auto Supremo 286/2018-RRC, se emitió nuevo Auto de
(…) asimismo, cuando pretende subsanar el fundamento que sirvió para que el Tribunal de alzada cambie la tipificación del tipo penal de Homicidio a Asesinato respecto a los testigos de cargo señaló que no incurrió en revalorización señala que el Tribunal de alzada no encontraría una falta de valoración de la prueba testifical de cargo, por el contrario existe una correcta valoración de la prueba testifical; sin embargo, existe una errónea calificación del hecho probado al tipo penal, aspecto que hace ver que el Tribunal de alzada incurre en una contradicción con lo que inicialmente sustenta quitándole valor a un argumento que le sirvió para fundar el cambio del tipo penal, aspecto que no es coherente con el contenido integral de la decisión adoptada, lo que hace ver una incongruencia en los argumentos de su resolución, vale decir entre el Auto de Vista y su Complementario; en consecuencia, es preciso señalar que el Tribunal de alzada si bien no le corresponde realizar la valoración de las pruebas desfiladas en el proceso, por carecer del principio de inmediación; sin embargo, tiene la obligación de verificar que el juzgador hubiere realizado dicha tarea, aplicando las reglas de la sana crítica, la lógica, psicología y experiencia, materializadas en la fundamentación del fallo de mérito; como también resulta inexcusable para el recurrente señalar e identificar qué elementos de prueba fueron incorrectamente valorados y cuál la solución que pretende; es decir, precisar qué partes de la decisión incurrieron en errores lógico-jurídicos en el que se aplicaron de manera inadecuada las reglas de la sana crítica, con el correspondiente análisis lógico buscado, más no asignarle un valor a ciertas pruebas que en su criterio fueran motivos de defectuosa valoración probatoria, lo que nos muestra que el Auto de Vista impugnado no solo incurrió en contradicción con los precedentes invocados sino con la doctrina señalada en el punto III de la presente Resolución; en consecuencia, este punto denunciado resulta fundado (…)”.
II.5. Del segundo Auto de Vista impugnado.
En cumplimiento a la doctrina legal del Auto Supremo 286/2018-RRC, se emitió nuevo Auto de Vista 72/2018 de 24 de octubre que declaró admisibles e improcedentes los recursos de apelación interpuestos y sus adhesiones, confirmando la Sentencia apelada, bajo la siguiente argumentación:
Respecto al recurso de casación de Raúl Paniagua Coca, con relación a la congruencia entre la Sentencia y la acusación, el Tribunal de alzada señaló que en aplicación del principio iuria novit curia, el Tribunal a quo tiene la facultad de aplicar el derecho que corresponda al hecho, sin modificar los hechos contenidos en la acusación, con la finalidad de guardar compatibilidad con las exigencias que requiere un debido proceso, equilibrando la búsqueda de la eficiencia con la salvaguarda de los derechos y garantías de las partes. Así de la valoración de las pruebas de cargo examinadas, se infiere que la actuación del acusado René Paniagua Banegas en la comisión del delito fue con conocimiento pleno, en forma libre, voluntaria, espontánea y motivadamente, existiendo una relación y coincidencia en tiempo, lugar, hechos y personas, lo que hace firme la decisión del Tribunal para condenar al nombrado acusado por la comisión del citado hecho delictivo, no concurriendo defecto del art. 370 num. 11 del CPP
- Por memoriales presentados el 19 y 27 de marzo de 2019, Raúl Paniagua Coca (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación, el imputado René Paniagua Banegas (fs
- I.1.1. Motivos de los Recursos de Casación
- De los memoriales de los recursos de casación interpuestos por Magali Bruno Delgadillo y Erlan
- Denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incumplimiento del Auto Supremo 286/2018-RRC de 7
- Acusa que el Tribunal de alzada incurrió en vicio de incongruencia omisiva en la emisión
- I.1.1.2. Del Recurso de Casación de Erlan Paniagua Coca
- Denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en una total falta de congruencia afectando el
- Por otro lado, denuncia que se habría incurrido en el vicio de la incongruencia omisiva
- Señala que al resolver el recurso de apelación restringida que interpuso, el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 486/2019-RA de 25 de junio, este Tribunal admitió los recursos de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 03/2016 de 13 de abril, el Tribunal de Sentencia de Camiri del Tribunal
- Cuándo se estableció que Raúl Paniagua ingresó a una propiedad donde no tenía posesión, creyendo
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado René Paniagua Banegas y la víctima Raúl
- Refirió la existencia del defecto de la Sentencia comprendido en el art
- Existió errónea aplicación de la Ley sustantiva por la incorrecta aplicación de los arts
- La Sentencia incurrió en el defecto comprendido en los arts
- Finalmente señala que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art
- II.2.2. Del Recurso de Raúl Paniagua Coca (con adhesión)
- Denunció inobservancia de la Ley sustantiva, considerando que el acusado René Paniagua Banegas subsumió su
- El Auto de Vista 86 de 16 de noviembre de 2016, emitido por la Sala
- Con relación a la apelación restringida interpuesta por René Paniagua Banegas, con relación al argumento
- Por otro lado, con relación a la denuncia del defecto comprendido en el art 370
- El Auto de Vista 86 de 16 de noviembre de 2016 y su Complementario fueron
- En cumplimiento a la doctrina legal del Auto Supremo 286/2018-RRC, se emitió nuevo Auto de
- En relación a la apelación de Raúl Paniagua Coca, Erlan Paniagua Coca y Magalí Bruno
- En cuanto a la adhesión de Magali Bruno Delgadillo, la recurrente no detalló no especificó
- Respecto a la adhesión de Erlan Paniagua Coca, se evidenció que incurrió en la misma
- En referencia al recurso de René Paniagua Banegas, relativo a la legítima defensa que alegó,
- En cuanto al defecto del art
- De acuerdo a los argumentos de las partes recurrentes, se aduce por Magalí Bruno Delgadillo:
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- III.2.1. Del Recurso de Casación de Magalí Bruno Delgadillo
- III.2.1.1. Respecto al Incumplimiento del Auto Supremo 286/2018-RRC de 7 de mayo
- A efectos sustentar el motivo, la parte en casación invocó contradicción a su vez con
- Por lo referido, es menester recordar a los integrantes de la Sala Penal Primera del
- Conforme los términos del Auto Supremo de admisión del presente recurso, debe dejarse constancia que
- Es bajo este parámetro doctrinal y considerativo que el Auto de Vista impugnado debería de
- Conforme se ha podido establecer anteriormente, el Auto Supremo 286/2018-RRC de 7 de mayo ordenó
- Entonces, bajo estos tres aspectos, debió limitarse el análisis del recurso de apelación a momento
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se identifica que a partir del TERCER,
- En tal sentido, el Tribunal de alzada, a momento en que ingresó a la revisión
- Por ello, el Tribunal de apelación, al momento de resolver la denuncia del defecto de
- Consiguientemente, ante lo desarrollado por esta Sala de casación, se establece claramente que el Tribunal
- III.2.1.2. Respecto a la Incongruencia Omisiva del Auto de Vista
- La recurrente también alega que el Tribunal de alzada incurrió en vicio de incongruencia omisiva
- El motivo traído a casación fundó posible contradicción del Auto de Vista impugnado con el
- Considerado la doctrina legal aplicable, indicar previamente que de la lectura y revisión del recurso
- Ratificar y dejar sentado que es obligación del Tribunal de Apelación, realizar una adecuada motivación
- Es así que, los argumentos arribados y concluidos por el Tribunal de alzada, específicamente a
- III.2.2. Del Recurso de Casación de Erlan Paniagua Coca
- III.2.2.1. Respecto a la Incongruencia del Auto de Vista
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en una total falta de congruencia
- La indebida fundamentación a la que se refiere la normativa precitada, contraviene el deber que
- Debe agregarse que la obligación de fundamentar con criterios lógicos y coherentes, abarca la congruencia
- Respecto a la exigencia de congruencia, la Sentencia Constitucional 0358/2010-R de 22 de junio, señaló:
- En sentido similar, pero de forma más amplia, la Sentencia Constitucional 0651/2014, de 25 de
- En el marco de la premisa anterior y, desde una óptica doctrinal, la congruencia de
- Ahora bien, es preciso dejar sentado que, la exigencia de congruencia, debe ser acatada también
- De lo expuesto, en lo pertinente, para poder afirmar la existencia de incongruencia del Auto
- Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
- Por ello, el Tribunal de apelación, no pudo haber incurrido en falta de fundamentación o
- Consiguientemente, el presente motivo de casación, como bien se ha señalado, motivado y fundado, no
- III
- El motivo traído a casación expone dos aspectos independientes, a saber: 1
- Primero, resolviendo la primera problemática del motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 219/2018-RRC de
- En consecuencia, el Tribunal de alzada al realizar el control de legalidad de la Sentencia,
- Por ello, por tales circunstancias, que en cierta forma guardan relación con los diferentes motivos
- Segundo, se tiene que el recurrente a su vez alegó que el Tribunal de alzada,
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- Sin generar mayores consideraciones redundantes, como bien se señaló precedentemente, tal circunstancia fue anteriormente razonada
- III.2.2.3. Respecto a la Falta de Pronunciamiento sobre las Adhesiones
- Finalmente, el recurrente alega que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación
- Para fundar lo expresado en el motivo de casación, el recurrente invocó el Auto Supremo
- Para poder contrastar el agravio que denuncia el recurrente y así establecer la existencia de
- Posterior a estas actuaciones cursa decreto de 19 de septiembre de 2019 a fs
- Posterior a ello el Tribunal de alzada, una vez sustanciada la audiencia de fundamentación oral
- De la revisión de estos actuados procesales, por la compulsa realizada, se evidencian lo siguientes
- En base a estas peculiaridades, las partes deben tomar en cuenta que la previsión del
- La adhesión al recurso de apelación es una antigua institución procesal que no puede ser
- En ese entendido, la adhesión no puede considerarse un recurso independiente cien por ciento, debido
- Según José M
- De lo expuesto, así como de lo compulsado en obrados, debe entenderse que tanto el
- Establecidos éstos extremos, ejerciendo la labor de contrastación, se entiende que el Auto Supremo 448/2015-RRC
- El Tribunal de apelación, asimismo, pasó a establecer que la Sentencia contiene la debida fundamentación
- Por cuanto, realizado el análisis pormenorizado al Auto de Vista impugnado, es innegable que la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
