Auto Supremo AS/0890/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

El Tribunal de apelación, asimismo, pasó a establecer que la Sentencia contiene la debida fundamentación


Advertidos estos extremos y la falta de contradicción y analogía entre lo resuelto por el Auto de Vista y el precedente invocado; no debe dejarse de lado que Tribunal de alzada respecto a los términos expresados por los recurrentes y la adhesión, no existió una falta de pronunciamiento que se acomode a una incongruencia infra petita o ex silentio, cuando en esta fase recursiva, se constató que el Tribunal de apelación, al momento de resolver la cuestión principal impugnada, dio respuesta fundamentada y motivada a la adhesión, porque de la revisión del Auto de Vista impugnado, en lo pertinente; el Tribunal de alzada, como bien se citó precedentemente, realizó de manera textual cita legal y doctrinal sobre la labor de fundamentación de las resoluciones judiciales y los requisitos que estas deben contener -tal cual también ha sido reglado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia- para luego de realizadas estas precisiones, ingresar a la motivación del fallo, donde el Auto de Vista procedió a realizar el control de fundamentación sobre la Sentencia y las razones que llevaron al Tribunal de mérito a determinar la culpabilidad por el delito de Homicidio y no de Asesinato, donde estableció que la Sentencia contiene la correspondiente fundamentación descriptiva de la prueba de cargo y descargo producida en juicio oral, identificando el Tribunal de apelación que la prueba producida ha merecido valoración por el Tribunal de Sentencia.

El Tribunal de apelación, asimismo, pasó a establecer que la Sentencia contiene la debida fundamentación intelectiva, es decir los motivos que se consideraron valederos para fundar la condena realizada luego de la valoración y descripción probatoria, para que se llegue al resultado final de la Sentencia en su parte resolutiva, donde se ha señalado en el Auto de Vista que efectivamente el Tribunal de Sentencia en esa labor ha establecido de manera lógica la participación en los hechos acusados, ejerciendo el Auto de Vista de manera correcta su labor de revisión y control de fundamentación con relación a la labor intelectiva que se ha plasmado en Sentencia. Asimismo, el Tribunal de apelación emitió pronunciamiento sobre la concurrencia del tipo penal del art. 251 del CP, donde el Auto de Vista fundamentó que tales aseveraciones no pueden ser consideradas en contraste con el defecto denunciado