Auto Supremo AS/0890/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

De acuerdo a los argumentos de las partes recurrentes, se aduce por Magalí Bruno Delgadillo:


III. ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICIÓN CON LOS PROCEDENTES INVOCADOS

De acuerdo a los argumentos de las partes recurrentes, se aduce por Magalí Bruno Delgadillo: i. Que el Tribunal de alzada incurrió en incumplimiento del Auto Supremo 286/2018-RRC de 7 de mayo, emitido dentro del presente proceso, argumentando que dicho precedente estableció diferentes directrices, sin que se haya determinado que los Vocales modifiquen su decisión inicial, sino que establezcan claramente si la subsunción realizada fue correcta o no. ii. Que el Tribunal de alzada incurrió en vicio de incongruencia omisiva en la emisión del Auto de Vista impugnado, argumentando que en apelación restringida denunció el defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP; sin embargo, en alzada sólo se habría realizado una afirmación de la existencia del dolo, omitiendo considerar los aspectos denunciados relativos a los otros elementos del Asesinato. Seguidamente, se aduce por Erlan Paniagua Coca que: i. Denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en una total falta de congruencia afectando el deber de fundamentación al emitir el Auto de Vista impugnado, sosteniendo que en el tercer considerando se afirmó que en la conducta del imputado René Paniagua existían los elementos del tipo penal de Tentativa de Asesinato, empero contrariamente al resolver el recurso interpuesto por Raúl Paniagua Coca, en el considerando sexto se infirió la existencia del delito de Tentativa de Homicidio, aludiendo por ello que en el Auto de Vista impugnado, no existe congruencia en los argumentos expuestos. ii. Que el Tribunal de alzada incurrió en una fundamentación vaga e imprecisa, aludiendo que en el considerando séptimo del Auto de Vista impugnado, se pretendió resolver aspectos planteados en tres diferentes apelaciones al concluir que: “tampoco existen actos con motivos fútiles o bajos”, en desconocimiento del significado de los elementos constitutivos del tipo penal de Asesinato. Por otro lado, denuncia que se habría incurrido en el vicio de la incongruencia omisiva al no expresarse sobre el elemento de la alevosía. iii. Que al resolver el recurso de apelación restringida que interpuso, el Auto de Vista impugnado concluyó omitiendo pronunciarse sobre el fondo del recurso de adhesión con la excusa que se habría incurrido en informalidades