Auto Supremo AS/0890/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

El Auto de Vista 86 de 16 de noviembre de 2016 y su Complementario fueron


II.4. Del Auto Supremo 286/2018-RRC de 7 de mayo.

El Auto de Vista 86 de 16 de noviembre de 2016 y su Complementario fueron recurridos en casación por el acusado René Paniagua Banegas, respecto al cuál, en el fondo se emitió el auto Supremo 286/2018-RRC que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, bajo la siguiente doctrina legal:

“(…) Al respecto, se tiene que evidentemente la resolución emitida por el Tribunal de alzada no contiene una debida motivación y fundamentación al momento de sustentar el cambio del tipo penal de Homicidio a Asesinato, ambos en grado de tentativa, previstos y sancionados por los arts. 251 y 252 inc. 2) del CP; siendo que, realiza una síntesis del hecho acusado que le sirvió para argumentar su fundamentación…

(…) esta argumentación, evidentemente hace ver que el Auto de Vista a más de realizar una simple descripción del hecho con un posterior análisis de que lo referido se constituiría en la comisión del delito de Asesinato no explica de manera fundada el porqué del cambió de los entendimientos de la Sentencia y porque los descarta y cómo es que se debe emplear el principio del iura novit curia para sustentar el entendimiento que llegó; además, resulta verificable que el Tribunal de alzada, al señalar que si bien hace mención a que éste hecho se adecua a la imputación objetiva; sin embargo, no explica del porqué y cómo es que encaja en dicha teórica; siendo que los argumentos que expone el Tribunal de alzada no toma en cuenta la observancia de que en la ley sustantiva existen limitaciones, como la falta o insuficiencia de determinación del hecho que sirve de sustento a la calificación jurídica, que impide constatar si la ley ha sido bien o mal aplicada, y fundamentalmente los problemas ligados a la interpretación de los conceptos jurídicos que integran la ley sustantiva y a la subsunción jurídica. Para superar estas limitaciones, el Tribunal de apelación al realizar la labor de control de la subsunción debe partir del hecho acusado, para saber si corresponde o no subsumirlo en el tipo o tipos penales acusados, siendo además importante interpretar los conceptos jurídicos que integran la ley sustantiva. Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales en particular, estén debidamente motivadas, por ser este un principio básico que informa el ejercicio de la función jurisdiccional; y, al mismo tiempo, un derecho de los justiciables a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente propuestas; de tal manera, los jueces o tribunales cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan, están obligados a expresar la argumentación jurídica que los ha llevado a decidir una controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de administrar justicia se haga en sujeción a la ley; pero también, con la finalidad de facilitar un adecuado ejercicio del derecho de defensa de los justiciables; en este al no contener el Auto de Vista la debida fundamentación respecto al cambió del tipo penal de Homicidio al de Asesinato ambos en grado de tentativa; por lo que, este motivo expuesto por el recurrente se encuentra fundado; por lo que el Auto de Vista recurrido incurrió en contradicción con los precedentes invocados.

(…) este Tribunal advierte que el Auto de Vista incurre en la denuncia realizada siendo que asigna un valor al contenido de las fotografías incluso haciendo notar que demuestran la verdad material; y por otro lado, al afirmar que las declaraciones de los testigos no fueron valoradas conforme a los arts. 171 y 173 del CPP, ya que estos fueron acordes sobre la intención de atropellar y de pretender victimar a los querellantes, imputados que estaban armados con la firme intención de victimarlos; por lo que, de la misma manera hace ver una revalorización ya que nuevamente le asigna un valor a dichas declaraciones testificales; al respecto, si bien es cierto que el Tribunal de alzada pretendió subsanar estas observaciones con su Auto Complementario; sin embargo, no fue así debido a que en la misma argumentación volvió a realizar juicios de valor a dichos elementos probatorios…