Auto Supremo AS/0890/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

De lo expuesto, en lo pertinente, para poder afirmar la existencia de incongruencia del Auto


De lo expuesto, en lo pertinente, para poder afirmar la existencia de incongruencia del Auto de Vista impugnado entre la parte considerativa y resolutiva, corresponde remitirse a lo desglosado por el Tribunal de alzada, para verificar si lo alegado por el recurrente efectivamente es concurrente como error del de alzada. Así, remitiéndose el análisis al Auto de Vista, se observa que en el TERCER CONSIDERANDO, título CONSIDERACIONES DE ORDEN DOCTRINAL RESPECTO A LA FORMA DE APARICIÓN DEL DELITO: TENTATIVA, así como en el SEXTO CONSIDERANDO y SÉPTIMO CONSIDERANDO, tomando en cuenta las citas textuales extraídas del Auto de Vista impugnado ya glosadas anteriormente, el Tribunal de alzada al declarar admisibles e improcedentes los recursos de apelación restringida y la adhesiones, no ingresó en incongruencia en las diferentes partes considerativas, cuando bien se constató en primera instancia la labor de control sobre el cambio del tipo penal a Homicidio en grado de Tentativa; afirmaciones y apreciaciones del Tribunal de apelación que no generan certeza de una supuesta incongruencia en sus argumentos, cuando de lo analizado, se refleja una labor de legalidad acorde a las facultades establecidas en la doctrina legal aplicable sentada por el precedente invocado del Auto Supremo 367/2014-RRC de 8 de agosto, no pudiendo sostenerse la contradicción aludida en casación, existiendo congruencia en los propios razonamientos expresados por el Tribunal de alzada, sustentando y razonando su decisión para confirmar la Sentencia a pesar de tal inconsistencia en los fundamentos de contenido resueltos en la apelación restringida y sus adhesiones