Auto Supremo AS/0890/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

A efectos sustentar el motivo, la parte en casación invocó contradicción a su vez con


La recurrente señala que el Tribunal de alzada incurrió en incumplimiento del Auto Supremo 286/2018-RRC de 7 de mayo, emitido dentro del presente proceso, argumentando que dicho precedente estableció diferentes directrices, sin que se haya determinado que los Vocales modifiquen su decisión inicial, sino que establezcan claramente si la subsunción realizada fue correcta.
A efectos sustentar el motivo, la parte en casación invocó contradicción a su vez con el Auto Supremo 507/2016 RRC de 4 de julio, que como doctrinal legal dejó sentado que: “….Finalmente, cabe destacar que este Tribunal de casación tiene como tarea principal, la de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; en consecuencia, todos los tribunales y jueces inferiores, tienen la obligación de observar en el pronunciamiento de sus fallos la doctrina legal establecida por el Tribunal Supremo, más aún cuando ella se encuentra contenida en Autos Supremos emitidos dentro del mismo proceso, siendo de carácter obligatorio su cumplimiento, pues debe ser acatado por jueces y tribunales inferiores, conforme lo dispone el art. 420 del CPP, a fin de garantizar la protección efectiva e igualdad de los litigantes ante la ley; siendo así que ningún juez o tribunal inferior podrá sustraerse de su cumplimiento bajo ningún motivo, puesto que obrar en contrario implica evidente vulneración a los principios de celeridad y economía procesal constitucionalizados bajo el concepto de justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones; y, en caso de evidenciarse su cumplimiento, el Juez o Tribunal será pasible de las responsabilidades administrativas y penales que emerjan de tal inobservancia