Auto Supremo AS/0890/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

En base a estas peculiaridades, las partes deben tomar en cuenta que la previsión del


En base a estas peculiaridades, las partes deben tomar en cuenta que la previsión del art. 399 del CPP aplica para todo recurso interpuesto dentro nuestro sistema de impugnación, debiéndose comprender que si bien se otorga a las partes poder adherirse a los recursos, no significa que las adhesiones puedan ser sujetas a subsanación dentro los alcances del citado art. 399 del CPP, porque una adhesión no es considerada un recurso propiamente dicho, sino que como su nomen iuris indica es una mera unificación de criterios impugnaticios que refrendan los planteamientos expuestos por el recurrente principal, quién efectivamente interpuso el recurso propiamente dicho, constituyéndose la adhesión una extensión validadora de este, porque la misma se encuentra adherida a los términos del recurso principal y por ende la resolución sobre aquel, resolverá la adhesión formulada en el mismo sentido