Auto Supremo AS/0890/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

Segundo, se tiene que el recurrente a su vez alegó que el Tribunal de alzada,


Segundo, se tiene que el recurrente a su vez alegó que el Tribunal de alzada, en el análisis respecto al control de legalidad referido a la aplicación de los arts. 251 y 252 del CP, porque no se hubiese pronunciado sobre la concurrencia de la alevosía como presupuesto del delito de Asesinato, invocando contradicción con el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre que determinó sobre la incongruencia omisiva el siguiente entendimiento: “…El art. 115.I de la CPE, reconoce el derecho de acceso a la justicia, al disponer que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; este derecho, considerado como el que tiene, toda persona de recurrir ante un Juez o Tribunal superior competente e imparcial, para hacer valer sus pretensiones; derecho que, es reconocido por los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el art. 8; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8.2 inc. h); y, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 14