Conforme se ha podido establecer anteriormente, el Auto Supremo 286/2018-RRC de 7 de mayo ordenó
Conforme se ha podido establecer anteriormente, el Auto Supremo 286/2018-RRC de 7 de mayo ordenó que el Tribunal de alzada cumpla los siguientes parámetros: 1. El Auto de Vista realizó una simple descripción del hecho con un posterior análisis de que lo referido se constituiría en la comisión del delito de Asesinato, no explica de manera fundada el porqué del cambio de los entendimientos de la Sentencia y porqué los descarta y cómo es que se debe emplear el principio del iura novit curia para sustentar el entendimiento; no explica del porqué y cómo es que encaja en dicha teórica; siendo que los argumentos que expone el Tribunal de alzada no toma en cuenta la observancia de que en la Ley sustantiva existen limitaciones, como la falta o insuficiencia de determinación del hecho que sirve de sustento a la calificación jurídica, que impide constatar si la ley ha sido bien o mal aplicada y fundamentalmente los problemas ligados a la interpretación de los conceptos jurídicos que integran la Ley sustantiva y a la subsunción jurídica. Para superar estas limitaciones, el Tribunal de apelación al realizar la labor de control de la subsunción debe partir del hecho acusado, para saber si corresponde o no subsumirlo en el tipo o tipos penales acusados, siendo además importante interpretar los conceptos jurídicos que integran la ley sustantiva. 2. Se advirtió que el Auto de Vista incurrió en revalorización siendo que asignó un valor al contenido de las fotografías, incluso haciendo notar que demuestran la verdad material; y por otro lado, al afirmar que las declaraciones de los testigos no fueron valoradas conforme a los arts. 171 y 173 del CPP, ya que estos fueron acordes sobre la intención de atropellar y de pretender victimar a los querellantes y que los imputados estaban armados con la firme intención de victimarlos; hace ver una revalorización ya que nuevamente le asigna un valor a dichas declaraciones testificales. 3. En la complementación al Auto de Vista, cuando se pretendió subsanar el fundamento que sirvió para que el Tribunal de alzada cambie la tipificación del tipo penal de Homicidio a Asesinato respecto a los testigos de cargo señaló que no incurrió en revalorización; aspecto que hace ver que el Tribunal de alzada incurre en una contradicción con lo que inicialmente sustentó quitándole valor a un argumento que le sirvió para fundar el cambio del tipo penal, aspecto que no es coherente con el contenido integral de la decisión adoptada, lo que hace ver una incongruencia en los argumentos de su resolución
- Por memoriales presentados el 19 y 27 de marzo de 2019, Raúl Paniagua Coca (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación, el imputado René Paniagua Banegas (fs
- I.1.1. Motivos de los Recursos de Casación
- De los memoriales de los recursos de casación interpuestos por Magali Bruno Delgadillo y Erlan
- Denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incumplimiento del Auto Supremo 286/2018-RRC de 7
- Acusa que el Tribunal de alzada incurrió en vicio de incongruencia omisiva en la emisión
- I.1.1.2. Del Recurso de Casación de Erlan Paniagua Coca
- Denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en una total falta de congruencia afectando el
- Por otro lado, denuncia que se habría incurrido en el vicio de la incongruencia omisiva
- Señala que al resolver el recurso de apelación restringida que interpuso, el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 486/2019-RA de 25 de junio, este Tribunal admitió los recursos de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 03/2016 de 13 de abril, el Tribunal de Sentencia de Camiri del Tribunal
- Cuándo se estableció que Raúl Paniagua ingresó a una propiedad donde no tenía posesión, creyendo
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado René Paniagua Banegas y la víctima Raúl
- Refirió la existencia del defecto de la Sentencia comprendido en el art
- Existió errónea aplicación de la Ley sustantiva por la incorrecta aplicación de los arts
- La Sentencia incurrió en el defecto comprendido en los arts
- Finalmente señala que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art
- II.2.2. Del Recurso de Raúl Paniagua Coca (con adhesión)
- Denunció inobservancia de la Ley sustantiva, considerando que el acusado René Paniagua Banegas subsumió su
- El Auto de Vista 86 de 16 de noviembre de 2016, emitido por la Sala
- Con relación a la apelación restringida interpuesta por René Paniagua Banegas, con relación al argumento
- Por otro lado, con relación a la denuncia del defecto comprendido en el art 370
- El Auto de Vista 86 de 16 de noviembre de 2016 y su Complementario fueron
- En cumplimiento a la doctrina legal del Auto Supremo 286/2018-RRC, se emitió nuevo Auto de
- En relación a la apelación de Raúl Paniagua Coca, Erlan Paniagua Coca y Magalí Bruno
- En cuanto a la adhesión de Magali Bruno Delgadillo, la recurrente no detalló no especificó
- Respecto a la adhesión de Erlan Paniagua Coca, se evidenció que incurrió en la misma
- En referencia al recurso de René Paniagua Banegas, relativo a la legítima defensa que alegó,
- En cuanto al defecto del art
- De acuerdo a los argumentos de las partes recurrentes, se aduce por Magalí Bruno Delgadillo:
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- III.2.1. Del Recurso de Casación de Magalí Bruno Delgadillo
- III.2.1.1. Respecto al Incumplimiento del Auto Supremo 286/2018-RRC de 7 de mayo
- A efectos sustentar el motivo, la parte en casación invocó contradicción a su vez con
- Por lo referido, es menester recordar a los integrantes de la Sala Penal Primera del
- Conforme los términos del Auto Supremo de admisión del presente recurso, debe dejarse constancia que
- Es bajo este parámetro doctrinal y considerativo que el Auto de Vista impugnado debería de
- Conforme se ha podido establecer anteriormente, el Auto Supremo 286/2018-RRC de 7 de mayo ordenó
- Entonces, bajo estos tres aspectos, debió limitarse el análisis del recurso de apelación a momento
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se identifica que a partir del TERCER,
- En tal sentido, el Tribunal de alzada, a momento en que ingresó a la revisión
- Por ello, el Tribunal de apelación, al momento de resolver la denuncia del defecto de
- Consiguientemente, ante lo desarrollado por esta Sala de casación, se establece claramente que el Tribunal
- III.2.1.2. Respecto a la Incongruencia Omisiva del Auto de Vista
- La recurrente también alega que el Tribunal de alzada incurrió en vicio de incongruencia omisiva
- El motivo traído a casación fundó posible contradicción del Auto de Vista impugnado con el
- Considerado la doctrina legal aplicable, indicar previamente que de la lectura y revisión del recurso
- Ratificar y dejar sentado que es obligación del Tribunal de Apelación, realizar una adecuada motivación
- Es así que, los argumentos arribados y concluidos por el Tribunal de alzada, específicamente a
- III.2.2. Del Recurso de Casación de Erlan Paniagua Coca
- III.2.2.1. Respecto a la Incongruencia del Auto de Vista
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en una total falta de congruencia
- La indebida fundamentación a la que se refiere la normativa precitada, contraviene el deber que
- Debe agregarse que la obligación de fundamentar con criterios lógicos y coherentes, abarca la congruencia
- Respecto a la exigencia de congruencia, la Sentencia Constitucional 0358/2010-R de 22 de junio, señaló:
- En sentido similar, pero de forma más amplia, la Sentencia Constitucional 0651/2014, de 25 de
- En el marco de la premisa anterior y, desde una óptica doctrinal, la congruencia de
- Ahora bien, es preciso dejar sentado que, la exigencia de congruencia, debe ser acatada también
- De lo expuesto, en lo pertinente, para poder afirmar la existencia de incongruencia del Auto
- Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
- Por ello, el Tribunal de apelación, no pudo haber incurrido en falta de fundamentación o
- Consiguientemente, el presente motivo de casación, como bien se ha señalado, motivado y fundado, no
- III
- El motivo traído a casación expone dos aspectos independientes, a saber: 1
- Primero, resolviendo la primera problemática del motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 219/2018-RRC de
- En consecuencia, el Tribunal de alzada al realizar el control de legalidad de la Sentencia,
- Por ello, por tales circunstancias, que en cierta forma guardan relación con los diferentes motivos
- Segundo, se tiene que el recurrente a su vez alegó que el Tribunal de alzada,
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- Sin generar mayores consideraciones redundantes, como bien se señaló precedentemente, tal circunstancia fue anteriormente razonada
- III.2.2.3. Respecto a la Falta de Pronunciamiento sobre las Adhesiones
- Finalmente, el recurrente alega que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación
- Para fundar lo expresado en el motivo de casación, el recurrente invocó el Auto Supremo
- Para poder contrastar el agravio que denuncia el recurrente y así establecer la existencia de
- Posterior a estas actuaciones cursa decreto de 19 de septiembre de 2019 a fs
- Posterior a ello el Tribunal de alzada, una vez sustanciada la audiencia de fundamentación oral
- De la revisión de estos actuados procesales, por la compulsa realizada, se evidencian lo siguientes
- En base a estas peculiaridades, las partes deben tomar en cuenta que la previsión del
- La adhesión al recurso de apelación es una antigua institución procesal que no puede ser
- En ese entendido, la adhesión no puede considerarse un recurso independiente cien por ciento, debido
- Según José M
- De lo expuesto, así como de lo compulsado en obrados, debe entenderse que tanto el
- Establecidos éstos extremos, ejerciendo la labor de contrastación, se entiende que el Auto Supremo 448/2015-RRC
- El Tribunal de apelación, asimismo, pasó a establecer que la Sentencia contiene la debida fundamentación
- Por cuanto, realizado el análisis pormenorizado al Auto de Vista impugnado, es innegable que la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
