Auto Supremo AS/0890/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

Conforme se ha podido establecer anteriormente, el Auto Supremo 286/2018-RRC de 7 de mayo ordenó


Conforme se ha podido establecer anteriormente, el Auto Supremo 286/2018-RRC de 7 de mayo ordenó que el Tribunal de alzada cumpla los siguientes parámetros: 1. El Auto de Vista realizó una simple descripción del hecho con un posterior análisis de que lo referido se constituiría en la comisión del delito de Asesinato, no explica de manera fundada el porqué del cambio de los entendimientos de la Sentencia y porqué los descarta y cómo es que se debe emplear el principio del iura novit curia para sustentar el entendimiento; no explica del porqué y cómo es que encaja en dicha teórica; siendo que los argumentos que expone el Tribunal de alzada no toma en cuenta la observancia de que en la Ley sustantiva existen limitaciones, como la falta o insuficiencia de determinación del hecho que sirve de sustento a la calificación jurídica, que impide constatar si la ley ha sido bien o mal aplicada y fundamentalmente los problemas ligados a la interpretación de los conceptos jurídicos que integran la Ley sustantiva y a la subsunción jurídica. Para superar estas limitaciones, el Tribunal de apelación al realizar la labor de control de la subsunción debe partir del hecho acusado, para saber si corresponde o no subsumirlo en el tipo o tipos penales acusados, siendo además importante interpretar los conceptos jurídicos que integran la ley sustantiva. 2. Se advirtió que el Auto de Vista incurrió en revalorización siendo que asignó un valor al contenido de las fotografías, incluso haciendo notar que demuestran la verdad material; y por otro lado, al afirmar que las declaraciones de los testigos no fueron valoradas conforme a los arts. 171 y 173 del CPP, ya que estos fueron acordes sobre la intención de atropellar y de pretender victimar a los querellantes y que los imputados estaban armados con la firme intención de victimarlos; hace ver una revalorización ya que nuevamente le asigna un valor a dichas declaraciones testificales. 3. En la complementación al Auto de Vista, cuando se pretendió subsanar el fundamento que sirvió para que el Tribunal de alzada cambie la tipificación del tipo penal de Homicidio a Asesinato respecto a los testigos de cargo señaló que no incurrió en revalorización; aspecto que hace ver que el Tribunal de alzada incurre en una contradicción con lo que inicialmente sustentó quitándole valor a un argumento que le sirvió para fundar el cambio del tipo penal, aspecto que no es coherente con el contenido integral de la decisión adoptada, lo que hace ver una incongruencia en los argumentos de su resolución