Auto Supremo AS/1152/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1152/2019

Fecha: 22-Oct-2019

2.Recurso de casación de Jaime Palenque Espada

Señala que citó los arts. 1, 2, 50 y 52 del Código Civil, y planteo en su recurso de apelación, que Juan Padilla Salinas, falleció antes de la presentación y citación por edictos con la demanda de usucapión, lo que vulnera el art. 327 núm. 4) del Código de Procedimiento Civil, por el defecto procesal contemplado en el art. 333 de la misma norma, pues el causante se vio jurídica y materialmente imposibilitados de asumir defensa y contestar la demanda; empero, este argumento no habría sido considerado por el Tribunal de apelación, violando los arts. 1 y 2, del Código Civil y los arts. 50 y 52 Código de Procedimiento Civil, vulnerando el debido proceso.
c.Violación a las normas del debido proceso, referido a la congruencia de las resoluciones.
Refiere que no existe correlación entre la pretensión introducida en el recurso de apelación y el fallo impugnado, pues el Auto de vista analizaría confusamente el instituto procesal del incidente de nulidad de obrados con el recurso de apelación, ya que se solicitó la nulidad de sentencia para que el juez observe los requisitos de admisibilidad referidos a dirigir la demanda contra persona cierta y con vida, y no contra persona fallecida, en este caso, contra los herederos y causahabientes de Juan Padilla Salinas.
Citando las SC Nº 0731/2010-R 26 de julio y Nº 0242/2011-R de 16 de marzo, manifiesta, que junto a Efraín Serapio y Víctor Chungara Padilla, plantearon un incidente de nulidad, primero, para ingresan en el proceso por su causante, Juan Padilla Salinas, avocándose a plantear y sustentar, únicamente, nulidad de notificación por edictos, por lo que mal alegarían la nulidad del proceso y/o apelar, si estar a derecho como partes dentro el proceso.
2.Recurso de casación de Jaime Palenque Espada