Auto Supremo AS/1152/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1152/2019

Fecha: 22-Oct-2019

De obrados establecemos que ambos argumentos no fueron planteados en su recurso de apelación de

De obrados establecemos que ambos argumentos no fueron planteados en su recurso de apelación de fs.1471 a 1475, por ende, el Ad quem no emitió pronunciamiento alguno y en consecuencia no corresponde por este Tribunal responder los agravios invocados; pese a ello, cabe aclarar en el primer caso, que tal como expusimos en el punto IV.2 inc. a) el Juez no solo basó su decisión en declaraciones testificales para identificar las superficies y ubicaciones de los lotes de terreno, sino que tomó en cuenta el Titulo Ejecutorial N° 123699 de fs. 1, el Testimonio de División y Partición de terrenos de fs. 6 a 9 y en especial el plano de loteo de fs.10 , pues así lo exigen los puntos segundo y tercero del Testimonio de División y Partición de terrenos; por otra parte, cuando refiere que las propiedades demandadas nunca habrían sido individualizadas, no habiendo cambiado el titulo la AMIG, interpreta equivocadamente el informe de DDRR de 5 de septiembre de 1991 a fs. 48 vta., ya que el mismo precisa: “…las personas que figuran en la nómina del anverso del presente memorial, con relación a los lotes indicados y superficies especificadas, tienen inscrito su derecho propietario en el libro de propiedades…”, y si bien señala un mismo número de partida, el ente registrador no hace mención a la AMIG como titular, sino a la nómina presentada en el memorial de fs. 48. En el segundo caso, nuevamente realiza observaciones a defectos que contendría la demanda planteada por la AMIG, sin embargo, ya habiendo emitido pronunciamiento, nos remitimos a lo expuesto en el subinciso i) del recurso de casación en la forma presentado por Wilfredo Pallares Torihuano