Auto Supremo AS/1152/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1152/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Señala primero, que la demanda y la sentencia, no cuentan con las superficies correspondientes, y

i.En cuanto a la interversión del título.
Señala primero, que la demanda y la sentencia, no cuentan con las superficies correspondientes, y en la certificación de DDRR solo existe la Partida N° 20, por ende, las propiedades demandadas nunca habrían sido individualizadas, no habiendo cambiado el titulo la AMIG cuando tenía el compromiso de cuidar los lotes, hasta que queden registrados individualmente, en consecuencia, conforme al art. 18 del Reglamento y Actualización a la Ley de Inscripción de Derechos Reales, tenían la calidad de copropietarios; segundo, el Tribunal de apelación no habría realizado un análisis adecuado de la eficacia de la sentencia, pues debió haber advertido ad initio, si la calidad de los demandantes acredito la interversión del título de tolerado a poseedor