Auto Supremo AS/1152/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1152/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Evidentemente existe una variación entre el número de lote demandado 97 y el consignado en

Señala que se demandó en Usucapión los lotes 1, 2, 3, 7, 12, 18, 26, 27, 40, 42, 52, 53, 59, 62, 63, 64, 65, 67, 69, 71, 72, 73, 77, 80, 81, 82, 85, 90, 92 y 97; empero, la parte resolutiva cambia el lote 97 por el lote 93; de igual manera, se solicitó se les ministre posesión judicial y se inscriba en el registro de DDRR, empero, este aspecto no fue fiscalizado por el Tribunal de apelación por lo que habría incurrido en incumplimiento dicha autoridad, más cuando existiría una evidente nulidad del proceso que amerita la emisión de nueva sentencia, conforme al precedente establecido en el Auto Supremo Nº 481/2016 de 12 de mayo, al vulnerarse el art. 115.II de la CPE.
Evidentemente existe una variación entre el número de lote demandado 97 y el consignado en la parte resolutiva 93, empero, ello no es una causal que amerite declarar la nulidad de obrados, pues además de ser subsanables, el recurrente no es el directo afectado con esta variación, ya que se apersona al proceso como sucesor hereditario del beneficiario del lote 71, en todo caso, quienes deberían plantear esta observación serían los beneficiarios de los lotes 93 y 97; de igual forma, si la asociación demandante solicitó se les ministre posesión judicial, tampoco es una causal por el cual este Tribunal disponga la nulidad de obrados, ya que se trata de un error en la redacción de la demanda