Auto Supremo AS/1152/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1152/2019

Fecha: 22-Oct-2019

iii.Sentencia incongruente

Transcribiendo una parte de la demanda, refiere que no se indica las superficies que corresponderían a los lotes y tampoco las colindancias que tuvieran los mismos, cuando la demanda debe contener La cosa demandada, designándola con toda exactitud, conforme exige el art. 337 inc. 5) del Código de Procedimiento Civil; de igual manera, el petitorio solicitaría se ministre la posesión judicial, cuando en el proceso de usucapión, también solicitan la posesión judicial, siendo que viene inmersa en la adquisición del derecho propietario.
Citando como jurisprudencia los AASS Nº 289/2013 de 06 de junio y Nº 151 de 20 de mayo de “11997”, afirma que el error consiste en que no se ha hecho una relación precisa de los hechos ya que no se llegó a designar con toda exactitud los inmuebles, cuando debió anularse obrados hasta el decreto de 31 de octubre de 1990, para que el juez ordene se subsanen los defectos bajo apercibimiento de tenerlas por no presentada, conforme el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, dado que sufrió el agravio al debido proceso, establecido en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado.
ii.No se citó al Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Sucre.
Conforme al art. 131 de la Ley de Municipalidades, no se citó al alcalde de aquel entonces, ni antes ni ahora, y al no haberse procedido de esta manera, corresponde anular obrados hasta el decreto de admisión de la demanda; añade, que al ser la demanda un proceso ordinario de usucapión, es requisito sine quo non, que el municipio de Sucre necesaria y obligatoriamente intervenga como sujeto procesal, para efectos de saneamiento urbanístíco y técnico procesal; empero, no se cumplió con este mandato de cumplimiento obligatorio, en previsión de los arts. 90, 251.I y 252 del Código de Procedimiento Civil, art. 15 de la Ley de Organización Judicial y 115.II de la CPE.
iii.Sentencia incongruente