Auto Supremo AS/1152/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1152/2019

Fecha: 22-Oct-2019

En conclusión, corresponde a esta autoridad, rechazar los agravios planteados por Efraín Serapio Chungara Padilla,

ii.En cuanto a la inadecuada interpretación del art. 138 del Código Civil.
Por último, cita como jurisprudencia el AS N°95/2018 de 05 de marzo y señala, que es un requisito del art. 138 del Código Civil, el establecer la ubicación de los lotes demandados, y en el presente caso, el juez no estableció en que parte de los 100 lotes están los 30 lotes a usucapir; de igual manera, tampoco se habría establecido la superficie usucapida de cada lote de terreno.
Al respecto, además de no ser un argumento que haya sido expuesto en su recurso de apelación por el cual haya merecido pronunciamiento del Ad quem, nos remitiremos a lo ampliamente expuesto en el punto 2.a. del recurso de casación de Jaime Palenque Espada y lo brevemente desarrollado en el subinciso precedente, pues en ambos pronunciamientos desarrollamos en que pruebas se basó el A quo para identificar la ubicación y superficie de los 30 lotes de terrenos usucapidos.
CONCLUSIONES
En conclusión, corresponde a esta autoridad, rechazar los agravios planteados por Efraín Serapio Chungara Padilla, Jaime Palenque Espada y Wilfredo Pallares Torihuano y emitir resolución conforme establece el art. 220.II del Código Procesal Civil