Auto Supremo AS/1152/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1152/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Ingresando al análisis, primero, no es cierto que no se haya integrado a la litis

El Ad quem estableció que, dentro el planteamiento de la demanda, los actores luego de identificar a los beneficiarios y el número de lotes que les corresponde, dirigieron la acción contra los ya citados, o contra quienes resultaren ser sus herederos, admitiéndose la demandada en esos términos; asimismo, determinó que si bien el Edicto en su encabezamiento no hace referencia a los herederos de los beneficiarios fallecidos, dicho documento contiene la trascripción íntegra de la demanda, el Auto de admisión y el acta de desconocimiento de domicilio de los adjudicatarios.
Ingresando al análisis, primero, no es cierto que no se haya integrado a la litis a los herederos de los demandados, toda vez que de las publicaciones de los edictos de fs.25 a 28, se extrae que las mismas contienen la transcripción íntegra de la demanda, la admisión de la misma y el acta de desconocimiento de domicilio, y si bien no se identifica a los herederos o se señala a los mismos en el encabezado, no es una causal que amerite una vulneración al derecho a la defensa; segundo, respecto a que se habría adicionado de forma maliciosa e ilegal dentro el acta a fs. 19 el desconocimiento de domicilio de los herederos, es un argumento que no fue planteado en apelación y que no merece pronunciamiento, pese a ello, cabe aclarar que lo manifestado tampoco es una causal que amerite la declaración de nulidad en base a lo señalado líneas arriba, más cuando no se demuestra o fundamenta la conducta maliciosa e ilegal en que se habría incurrido; por último, tampoco existe vulneración del art. 126 del Código de Procedimiento Civil, pues el edicto cumple con todos los datos exigidos para su publicación, pues nombra a las personas a quien se va a citar, el Juzgado en el que tramita el proceso, la naturaleza del proceso, la transcripción íntegra de la demanda y el auto de admisión, por lo que no se evidencia que el recurrente se haya encontrado en un estado de indefensión como denuncia