En suma, conforme precisamos en el punto III
El objeto de la testificación son los hechos conocidos por el testigo, por sus sentidos, o los que este ha deducido de sus percepciones, por ende, el testigo se encuentra obligado a prestar una declaración en miras de asegurar la sinceridad y veracidad de sus declaraciones y en ese marco, el art. 476 del Código de Procedimiento Civil, refiere que el Juez apreciará según las reglas de la sana crítica, las circunstancias y motivos que corroboraren o disminuyeren la fuerza de las declaraciones de los testigos; por otra parte, esta prueba debe ser valorada en su conjunto y en conjunto con los demás medios de prueba producidos de acuerdo con las reglas de la sana critica.
En suma, conforme precisamos en el punto III.3 de la doctrina aplicable y tal como dispone los arts. 1286 del Código Civil y 397.I del Código de Procedimiento Civil, es obligación del Juez el de apreciar y valorar en la Sentencia, todas las pruebas en su conjunto, debiendo ponderarse unas por sobre las otras; y en el presente caso, el Juez no solo basó su decisión en las declaraciones testificales para identificar las dimensiones y ubicaciones de los lotes de terreno, sino que tomó en cuenta entre otros, el Titulo Ejecutorial N° 123699 a fs.1, el Testimonio de División y Partición de terrenos de fs. 6 a 9 y el plano de loteo de fs. 10, llegando a concluir el Ad quem de forma acertada, que “….si bien es evidente que el Juez de la causa no hace referencia en forma individual a los propietarios afectados con la usucapión, empero si individualiza el número de lote afectado con prescripción, haciendo referencia además al plano de parcelación de la huerta “La Florida”, a fs. 10, documento que da cuenta de la división de los lotes de terreno entre sus 100 integrantes, consignando el número de lote que les fue asignado a cada uno de ellos, su ubicación y extensión, datos plenamente, concordantes y coincidentes con el documento de la división y partición con intervención judicial de fs. 6 a 9, que consigna de forma específica el número de lote con el que fue beneficiado cada uno de los 100 integrantes de la AMING, así como con los datos contenidos en la demanda interpuesta…”; concluyendo más adelante, que los lotes de terreno a usucapir se encuentran plenamente identificados en cuanto al titular y su extensión, lo que es evidente, en razón a que los puntos segundo y tercero del Testimonio de División y Partición de terrenos de fs. 6 y 7, hacen estricta referencia al Plano de loteo, donde cada uno de los adjudicatarios se encontraba conforme con el número de lote asignado según el plano y la lista indicativa
En suma, conforme precisamos en el punto III.3 de la doctrina aplicable y tal como dispone los arts. 1286 del Código Civil y 397.I del Código de Procedimiento Civil, es obligación del Juez el de apreciar y valorar en la Sentencia, todas las pruebas en su conjunto, debiendo ponderarse unas por sobre las otras; y en el presente caso, el Juez no solo basó su decisión en las declaraciones testificales para identificar las dimensiones y ubicaciones de los lotes de terreno, sino que tomó en cuenta entre otros, el Titulo Ejecutorial N° 123699 a fs.1, el Testimonio de División y Partición de terrenos de fs. 6 a 9 y el plano de loteo de fs. 10, llegando a concluir el Ad quem de forma acertada, que “….si bien es evidente que el Juez de la causa no hace referencia en forma individual a los propietarios afectados con la usucapión, empero si individualiza el número de lote afectado con prescripción, haciendo referencia además al plano de parcelación de la huerta “La Florida”, a fs. 10, documento que da cuenta de la división de los lotes de terreno entre sus 100 integrantes, consignando el número de lote que les fue asignado a cada uno de ellos, su ubicación y extensión, datos plenamente, concordantes y coincidentes con el documento de la división y partición con intervención judicial de fs. 6 a 9, que consigna de forma específica el número de lote con el que fue beneficiado cada uno de los 100 integrantes de la AMING, así como con los datos contenidos en la demanda interpuesta…”; concluyendo más adelante, que los lotes de terreno a usucapir se encuentran plenamente identificados en cuanto al titular y su extensión, lo que es evidente, en razón a que los puntos segundo y tercero del Testimonio de División y Partición de terrenos de fs. 6 y 7, hacen estricta referencia al Plano de loteo, donde cada uno de los adjudicatarios se encontraba conforme con el número de lote asignado según el plano y la lista indicativa
- Partes: Asociación de Inválidos y Mutilados de la Guerra del Chaco contra Mariano Ibernegaray y
- Proceso: Usucapión
- 1
- 2
- 3
- Con relación a la posesión por más de 19 años, se estableció de forma uniforme
- ii.Falta de fundamentación en la resolución
- iii
- iv
- Los hoy recurrentes, en anterior oportunidad dedujeron incidente de nulidad solicitando la nulidad de obrados
- 1.Recurso de casación de Efraín Serapio Chungara Padilla
- Al amparo de los arts
- b.Violación de normas civiles y procesales civiles
- 2.Recurso de casación de Jaime Palenque Espada
- ii
- 3.Recurso de casación de Wilfredo Pallares Torihuano
- i.Improponibilidad de la demanda
- iii.Sentencia incongruente
- b.Recurso de casación en el fondo
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- No cursa respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de Autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- 3.De la Valoración de la Prueba
- Sobre este tema el autor José Decker Morales en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
- En ese orden de ideas, el autor Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA
- Finalmente, el Auto Supremo N° 240/2015, señala: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta
- CONSIDERANDO IV
- Pronunciándonos sobre los dos primeros incisos, el recurrente señala que el Auto de Vista transgrede
- El recurrente, manifiesta que ambas autoridades no valoraron correctamente la prueba conforme disponen los arts
- En esencia, el recurrente observa la valoración de la prueba, en particular la vinculada con
- En suma, conforme precisamos en el punto III
- Por último, acusa a la Sentencia de 7 de septiembre de 1991, de no haberse
- Acusa vulneración del arts
- Ingresando al análisis, primero, no es cierto que no se haya integrado a la litis
- i.En cuanto a la improponibilidad de la demanda
- Señala que la demanda no indica las superficies de los lotes y tampoco sus colindancias,
- Al igual que en el inc
- Conforme el art
- En vigencia de la Ley Nº 2028 de Municipalidades, de 28 de octubre de 1999,
- iii.En cuanto a la incongruencia en la sentencia
- Evidentemente existe una variación entre el número de lote demandado 97 y el consignado en
- Con todo, este tribunal no evidencia la vulneración del art
- Señala primero, que la demanda y la sentencia, no cuentan con las superficies correspondientes, y
- De obrados establecemos que ambos argumentos no fueron planteados en su recurso de apelación de
- En conclusión, corresponde a esta autoridad, rechazar los agravios planteados por Efraín Serapio Chungara Padilla,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
