Auto Supremo AS/1152/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1152/2019

Fecha: 22-Oct-2019

En suma, conforme precisamos en el punto III

El objeto de la testificación son los hechos conocidos por el testigo, por sus sentidos, o los que este ha deducido de sus percepciones, por ende, el testigo se encuentra obligado a prestar una declaración en miras de asegurar la sinceridad y veracidad de sus declaraciones y en ese marco, el art. 476 del Código de Procedimiento Civil, refiere que el Juez apreciará según las reglas de la sana crítica, las circunstancias y motivos que corroboraren o disminuyeren la fuerza de las declaraciones de los testigos; por otra parte, esta prueba debe ser valorada en su conjunto y en conjunto con los demás medios de prueba producidos de acuerdo con las reglas de la sana critica.
En suma, conforme precisamos en el punto III.3 de la doctrina aplicable y tal como dispone los arts. 1286 del Código Civil y 397.I del Código de Procedimiento Civil, es obligación del Juez el de apreciar y valorar en la Sentencia, todas las pruebas en su conjunto, debiendo ponderarse unas por sobre las otras; y en el presente caso, el Juez no solo basó su decisión en las declaraciones testificales para identificar las dimensiones y ubicaciones de los lotes de terreno, sino que tomó en cuenta entre otros, el Titulo Ejecutorial N° 123699 a fs.1, el Testimonio de División y Partición de terrenos de fs. 6 a 9 y el plano de loteo de fs. 10, llegando a concluir el Ad quem de forma acertada, que “….si bien es evidente que el Juez de la causa no hace referencia en forma individual a los propietarios afectados con la usucapión, empero si individualiza el número de lote afectado con prescripción, haciendo referencia además al plano de parcelación de la huerta “La Florida”, a fs. 10, documento que da cuenta de la división de los lotes de terreno entre sus 100 integrantes, consignando el número de lote que les fue asignado a cada uno de ellos, su ubicación y extensión, datos plenamente, concordantes y coincidentes con el documento de la división y partición con intervención judicial de fs. 6 a 9, que consigna de forma específica el número de lote con el que fue beneficiado cada uno de los 100 integrantes de la AMING, así como con los datos contenidos en la demanda interpuesta…”; concluyendo más adelante, que los lotes de terreno a usucapir se encuentran plenamente identificados en cuanto al titular y su extensión, lo que es evidente, en razón a que los puntos segundo y tercero del Testimonio de División y Partición de terrenos de fs. 6 y 7, hacen estricta referencia al Plano de loteo, donde cada uno de los adjudicatarios se encontraba conforme con el número de lote asignado según el plano y la lista indicativa