Auto Supremo AS/1152/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1152/2019

Fecha: 22-Oct-2019

El recurrente, manifiesta que ambas autoridades no valoraron correctamente la prueba conforme disponen los arts

a.En cuanto a la vulneración al debido proceso por errónea valoración de la prueba, cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho.
El recurrente, manifiesta que ambas autoridades no valoraron correctamente la prueba conforme disponen los arts. 145 del Código Procesal Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil; refiere que el Titulo Ejecutorial N° 123699, el Testimonio de División y Partición y las atestaciones recibidas, prueban la existencia de 28 hectáreas dotadas a la AMIG y la división y partición de ese predio entre sus afiliados, más no acreditan la dimensión exacta de cada lote de terreno; más adelante, haciendo énfasis en las declaraciones testificales, manifiesta que estos no precisaron en qué consiste la posesión realizada por la AMIG, existiendo un vacío que acredite que lotes en específico fueron abandonados o que superficie de los mismos están siendo poseídos por la AMIG, ya que no existe una inspección judicial, certificaciones municipales o elemento alguno que respalde lo vertido por los mismos; por último, conforme al Auto Supremo N°08/2014, señala que el Juez no tomó cuenta la razón del dicho para considerar la magnitud de la veracidad de las atestaciones, pues ninguna refiere las circunstancias del tiempo, modo o lugar por las que el testigo sabe lo que atesta, lo que sería una incorrecta apreciación de la prueba, incurriéndose en error de derecho