Auto Supremo AS/1152/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1152/2019

Fecha: 22-Oct-2019

En vigencia de la Ley Nº 2028 de Municipalidades, de 28 de octubre de 1999,

En vigencia de la Ley Nº 2028 de Municipalidades, de 28 de octubre de 1999, el art. 131 exigía que, en todo proceso de usucapión sobre bienes inmuebles susceptibles de aplicación de dicha figura, deberá citarse al Gobierno Municipal de la jurisdicción respectiva que, en función de los intereses municipales, podrá constituirse en parte directamente interesada, sin perjuicio de la citación al demandado, bajo sanción de nulidad; sin embargo, la demanda fue planteada el 26 de octubre de 1990 y no era un requisito sine quo non, notificar al ente edil el inicio del proceso de usucapión, por ende tampoco corresponde declarar la nulidad de obrados por el argumento invocado