Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1152/2019
Fecha: 22-Oct-2019
Proceso: Usucapión
Proceso: Usucapión
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Partes: Asociación de Inválidos y Mutilados de la Guerra del Chaco contra Mariano Ibernegaray y
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Proceso: Usucapión
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Con relación a la posesión por más de 19 años, se estableció de forma uniforme
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ii.Falta de fundamentación en la resolución
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iii
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iv
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Los hoy recurrentes, en anterior oportunidad dedujeron incidente de nulidad solicitando la nulidad de obrados
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1.Recurso de casación de Efraín Serapio Chungara Padilla
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Al amparo de los arts
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b.Violación de normas civiles y procesales civiles
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2.Recurso de casación de Jaime Palenque Espada
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ii
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3.Recurso de casación de Wilfredo Pallares Torihuano
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i.Improponibilidad de la demanda
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iii.Sentencia incongruente
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b.Recurso de casación en el fondo
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DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
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No cursa respuesta al recurso de casación
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CONSIDERANDO III
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Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
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En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
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Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
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Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de Autos, corresponde a continuación
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Principio de finalidad del acto
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Principio de Conservación
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Principio de Convalidación
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Principio de preclusión
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De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
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Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
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3.De la Valoración de la Prueba
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Sobre este tema el autor José Decker Morales en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
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En ese orden de ideas, el autor Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA
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Finalmente, el Auto Supremo N° 240/2015, señala: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta
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CONSIDERANDO IV
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Pronunciándonos sobre los dos primeros incisos, el recurrente señala que el Auto de Vista transgrede
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El recurrente, manifiesta que ambas autoridades no valoraron correctamente la prueba conforme disponen los arts
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En esencia, el recurrente observa la valoración de la prueba, en particular la vinculada con
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En suma, conforme precisamos en el punto III
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Por último, acusa a la Sentencia de 7 de septiembre de 1991, de no haberse
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Acusa vulneración del arts
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Ingresando al análisis, primero, no es cierto que no se haya integrado a la litis
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i.En cuanto a la improponibilidad de la demanda
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Señala que la demanda no indica las superficies de los lotes y tampoco sus colindancias,
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Al igual que en el inc
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Conforme el art
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En vigencia de la Ley Nº 2028 de Municipalidades, de 28 de octubre de 1999,
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iii.En cuanto a la incongruencia en la sentencia
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Evidentemente existe una variación entre el número de lote demandado 97 y el consignado en
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Con todo, este tribunal no evidencia la vulneración del art
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Señala primero, que la demanda y la sentencia, no cuentan con las superficies correspondientes, y
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De obrados establecemos que ambos argumentos no fueron planteados en su recurso de apelación de
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En conclusión, corresponde a esta autoridad, rechazar los agravios planteados por Efraín Serapio Chungara Padilla,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
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