Auto Supremo AS/1152/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1152/2019

Fecha: 22-Oct-2019

DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN

Señala que la resolución impugnada que confirmó la Sentencia de 07 de septiembre de 1991, le causa un gravamen irreparable a sus derechos e intereses, por los siguientes motivos:
i.Interversión del título.
Señala que la demanda planteada y la sentencia, no cuentan con las superficies correspondientes, y en la certificación de la oficina de DDRR, solo existe la Partida N°20, por ende, las propiedades demandadas nunca habrían sido individualizadas, no habiendo cambiado el titulo la AMIG, cuando tenía el compromiso de cuidar los lotes, hasta que queden registrados individualmente los 100 lotes de terreno, en los cuales se incluyen los 30 lotes de terreno; por ende, conforme al art. 18 del Reglamento y Actualización a la Ley de Inscripción de Derechos Reales, tenían la calidad de copropietarios.
Manifiesta, que el Tribunal de apelación olvido su deber de fiscalización, pues no habría realizado un análisis adecuado incluso de la eficacia de la sentencia, cuando, se debió haber advertido ad initio, si la calidad de los demandantes acredito la interversión del título de tolerado a poseedor, conforme la Jurisprudencia sentada en los AASS N°573/2018 de 28 de junio y 339/2013 de 05 de julio.
ii.Inadecuada interpretación del art. 138 del Código Civil.
Citando como jurisprudencia el AS N°95/2018 de 05 de marzo, señala que un requisito básico del art. 138 del Código Civil, es establecer la ubicación de los lotes demandados, y en el presente caso, el juez debió haber establecido en que parte de los 100 lotes están los 30 lotes a usucapir, para así determinar exactamente la superficie usucapida y la superficie.
Añade que el Juez incurrió en error, al no conocer la superficie usucapída, por lo que no habría aplicado correctamente el art. 138 del CC, cuando debió haber identificado exactamente los lotes de terreno y no manejarse simplemente datos provisionales, sino con la superficie de cada lote de terreno.
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN