1)Hubo vulneración del art. 147.1 del Código Procesal Civil y 398 del Procedimiento Civil
Por ultimo manifiesta que el Tribunal de Apelación, confirmó la declaratoria de nulidad de la Escritura Pública N° 23/88 de 5 de junio de 1988, sin que se haya demostrado la misma, aspecto inobservado por el juzgador, por lo que solicita se case el auto de vista con costas y costos.
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN DE TULIA MATILDE RIVAS VALENZUELA
En el fondo
1)Hubo vulneración del art. 147.1 del Código Procesal Civil y 398 del Procedimiento Civil
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN DE TULIA MATILDE RIVAS VALENZUELA
En el fondo
1)Hubo vulneración del art. 147.1 del Código Procesal Civil y 398 del Procedimiento Civil
- Partes: Gabriela Irene Fernández Rojas y Ángela Juliana Fernández c/ Marina Botello Luna, Moisés Salomón
- Proceso: Nulidad, reivindicación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- Contra la referida Resolución, interpusieron recursos de apelación Rosario Murillo de Rivas, Isabel Ximena Rivas
- Asimismo, por el certificado treintañal se acredita que bajo la partida 774, fojas 783, libro
- El derecho propietario de las actoras deviene por sucesión hereditaria al fallecimiento de Ángel Fernández
- Es decir que el bien inmueble de la parte actora deviene de la propiedad de
- Advirtiendo al margen de que los inmuebles son distintos de las partes, al inmueble transferido
- Por otro lado, resulta más contundente todavía con la inspección judicial donde se advirtió que
- También refiere que el derecho propietario de Matilde Valenzuela era alargado, sin embargo, este no
- En cuanto a la Resolución N° 1828/80, cabe de señalar que la alcaldía es una
- Con relación a la división y partición de 1933 como ya se señalo la misma
- En cuanto al reconocimiento que realiza la Resolución Municipal N° 182/80 conforme al art
- En lo concerniente a que no se demostró las colindancias del inmueble de las actoras
- Respecto del punto e) este extremo fue valorado, de otro modo no se hubiera señalado
- Por lo que la juez a quo adecuo su criterio a la naturaleza del proceso
- CONSIDERANDO II
- Denuncian que cuando el proceso se encontraba en etapa de dictar sentencia la juzgadora anuló
- 2) Existe error en la aplicación de la norma adjetiva que respalda el Auto de
- El Auto de Vista se moduló en respaldo del Código de Procedimiento Civil
- 1)Violación del art
- La parte recurrente señala que los demandantes no presentaron prueba que demuestre que el derecho
- Afirma que las demandantes no presentaron prueba alguna para demostrar la ilegalidad de los cambios
- 2) Violación del núm. 4 del art. 549 del Código Civil
- Los recurrentes sostienen que se infringió la referida norma legal en virtud a que niega
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista impugnado y se revoque la
- 1)El Auto de Vista carece de sindéresis jurídica al no analizar recurso de apelación y
- La recurrente arguye que al afirmar el Auto de Vista recurrido con el certificado treintañal
- Afirma que de acuerdo a las pruebas de fs
- Alega que tampoco consideró que a fs
- 2)La Resolución Municipal N° 182/80 no demuestra la propiedad de las demandantes
- 3)Transgresión a los arts. 397 del Procedimiento Civil y 145 del Procesal Civil
- 1)Hubo vulneración del art. 147.1 del Código Procesal Civil y 398 del Procedimiento Civil
- 2)Señala que existió error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba
- La impetrante alega que se produjo una falsa apreciación de la prueba por
- 1)El Auto de Vista es nulo al no haber considerado su alzada
- De la revisión de obrados se puede establecer que corridos en traslado los recursos de
- Por escrito de fs
- CONSIDERANDO III
- Con relación al error esencial como causa de nulidad del contrato, en el Auto Supremo
- Para el caso de autos nos interesa centrar nuestro razonamiento en el denominado error vicio,
- El error vicio según el Código Civil, puede ser esencial (art
- El error esencial, que es el que fundamenta la demanda, según lo previsto por el
- Al respecto el Tratadista Carlos Morales Guillen, anota que el error esencial llamado también error-obstáculo,
- De lo manifestado precedentemente se establece que el error esencial -que es el argüido por
- El error sobre la naturaleza del contrato se da cuando las partes creen celebrar contratos
- El error sobre el objeto del contrato, es el denominado error in corpore que recae
- En ese sentido la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación, emitió el Auto
- III.2. De la prueba y su valoración
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hechos y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; diremos
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III.3.- Error de hecho y derecho
- De la revisión de los recursos de casación interpuestos por los recurrentes, se desprende que
- Los recurrentes denunciaron contra el auto que anula obrados hasta la admisión de la demanda,
- 2) Con relación a la existencia de error en la aplicación de la norma adjetiva
- Los recurrentes arguyen que equivocadamente el Auto de Vista se fundó en el Código de
- Al respecto se debe tener presente que mediante la Disposición Transitoria Cuarta del referido cuerpo
- 3) Respecto a las denuncias de violación del art
- Se debe partir señalando que el Tribunal ad quem, al resolver las alzadas planteadas precisamente
- Es así que efectúa una labor de desmembrar y destacar entre la prueba pertinente y
- Por lo que el inmueble fue posteriormente registrado conforme se desprende del señalado certificado treintañal
- Seguidamente esta dió en venta con reserva de usufructo la superficie de 358,82 m2 del
- Posteriormente mediante Escritura Publica N° 1890/2010 y el Registro Catastral de fs
- Por consiguiente, se debe tener en cuenta que estas pruebas documentales, fueron corroboradas por las
- 4) Con relación a la denuncia que la Resolución Municipal N° 182/80 no demuestra la
- 5) En cuanto a las denuncias de que el Auto de Vista carece de sindéresis
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
