Auto Supremo AS/0141/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2019

Fecha: 12-Feb-2019

Al respecto se debe tener presente que mediante la Disposición Transitoria Cuarta del referido cuerpo

Al respecto se debe tener presente que mediante la Disposición Transitoria Cuarta del referido cuerpo normativo que dispone: “(PROCESOS EN TRAMITE) I. Los procesos en curso y presentados con anterioridad a la vigencia plena del presente Código continuaran rigiéndose por el Código de Procedimiento Civil, hasta la resolución en primera instancia, excepto lo establecido en las disposiciones transitorias quinta, sexta, séptima, octava y novena del presente Código”; y, considerando que según la Disposición Transitoria Primera el Código Procesal Civil, entraría en vigencia el 6 de febrero de 2016, época en la que las alzadas se encontraban en trámite para su concesión ante el Tribunal ad quem, quien si bien emitió el Auto de Vista N° 116/2017 en 10 de mayo, según consta de fs. 884 a 887 vta., el cual de conformidad a la Disposición Transitoria Sexta señala que a la vigencia del Código Procesal Civil las causas en trámite en segunda instancia (como acontece en el caso de autos) se debe dar aplicación a lo dispuesto en el mencionado cuerpo normativo