Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0141/2019
Fecha: 12-Feb-2019
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Partes: Gabriela Irene Fernández Rojas y Ángela Juliana Fernández c/ Marina Botello Luna, Moisés Salomón
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Proceso: Nulidad, reivindicación y pago de daños y perjuicios
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Distrito: La Paz
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Contra la referida Resolución, interpusieron recursos de apelación Rosario Murillo de Rivas, Isabel Ximena Rivas
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Asimismo, por el certificado treintañal se acredita que bajo la partida 774, fojas 783, libro
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El derecho propietario de las actoras deviene por sucesión hereditaria al fallecimiento de Ángel Fernández
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Es decir que el bien inmueble de la parte actora deviene de la propiedad de
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Advirtiendo al margen de que los inmuebles son distintos de las partes, al inmueble transferido
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Por otro lado, resulta más contundente todavía con la inspección judicial donde se advirtió que
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También refiere que el derecho propietario de Matilde Valenzuela era alargado, sin embargo, este no
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En cuanto a la Resolución N° 1828/80, cabe de señalar que la alcaldía es una
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Con relación a la división y partición de 1933 como ya se señalo la misma
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En cuanto al reconocimiento que realiza la Resolución Municipal N° 182/80 conforme al art
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En lo concerniente a que no se demostró las colindancias del inmueble de las actoras
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Respecto del punto e) este extremo fue valorado, de otro modo no se hubiera señalado
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Por lo que la juez a quo adecuo su criterio a la naturaleza del proceso
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CONSIDERANDO II
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Denuncian que cuando el proceso se encontraba en etapa de dictar sentencia la juzgadora anuló
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2) Existe error en la aplicación de la norma adjetiva que respalda el Auto de
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El Auto de Vista se moduló en respaldo del Código de Procedimiento Civil
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1)Violación del art
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La parte recurrente señala que los demandantes no presentaron prueba que demuestre que el derecho
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Afirma que las demandantes no presentaron prueba alguna para demostrar la ilegalidad de los cambios
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2) Violación del núm. 4 del art. 549 del Código Civil
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Los recurrentes sostienen que se infringió la referida norma legal en virtud a que niega
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Por lo que solicita se case el Auto de Vista impugnado y se revoque la
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1)El Auto de Vista carece de sindéresis jurídica al no analizar recurso de apelación y
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La recurrente arguye que al afirmar el Auto de Vista recurrido con el certificado treintañal
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Afirma que de acuerdo a las pruebas de fs
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Alega que tampoco consideró que a fs
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2)La Resolución Municipal N° 182/80 no demuestra la propiedad de las demandantes
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3)Transgresión a los arts. 397 del Procedimiento Civil y 145 del Procesal Civil
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1)Hubo vulneración del art. 147.1 del Código Procesal Civil y 398 del Procedimiento Civil
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2)Señala que existió error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba
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La impetrante alega que se produjo una falsa apreciación de la prueba por
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1)El Auto de Vista es nulo al no haber considerado su alzada
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De la revisión de obrados se puede establecer que corridos en traslado los recursos de
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Por escrito de fs
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CONSIDERANDO III
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Con relación al error esencial como causa de nulidad del contrato, en el Auto Supremo
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Para el caso de autos nos interesa centrar nuestro razonamiento en el denominado error vicio,
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El error vicio según el Código Civil, puede ser esencial (art
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El error esencial, que es el que fundamenta la demanda, según lo previsto por el
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Al respecto el Tratadista Carlos Morales Guillen, anota que el error esencial llamado también error-obstáculo,
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De lo manifestado precedentemente se establece que el error esencial -que es el argüido por
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El error sobre la naturaleza del contrato se da cuando las partes creen celebrar contratos
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El error sobre el objeto del contrato, es el denominado error in corpore que recae
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En ese sentido la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación, emitió el Auto
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III.2. De la prueba y su valoración
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José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
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Los hechos y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
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Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; diremos
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Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
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El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
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III.3.- Error de hecho y derecho
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De la revisión de los recursos de casación interpuestos por los recurrentes, se desprende que
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Los recurrentes denunciaron contra el auto que anula obrados hasta la admisión de la demanda,
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2) Con relación a la existencia de error en la aplicación de la norma adjetiva
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Los recurrentes arguyen que equivocadamente el Auto de Vista se fundó en el Código de
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Al respecto se debe tener presente que mediante la Disposición Transitoria Cuarta del referido cuerpo
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3) Respecto a las denuncias de violación del art
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Se debe partir señalando que el Tribunal ad quem, al resolver las alzadas planteadas precisamente
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Es así que efectúa una labor de desmembrar y destacar entre la prueba pertinente y
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Por lo que el inmueble fue posteriormente registrado conforme se desprende del señalado certificado treintañal
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Seguidamente esta dió en venta con reserva de usufructo la superficie de 358,82 m2 del
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Posteriormente mediante Escritura Publica N° 1890/2010 y el Registro Catastral de fs
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Por consiguiente, se debe tener en cuenta que estas pruebas documentales, fueron corroboradas por las
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4) Con relación a la denuncia que la Resolución Municipal N° 182/80 no demuestra la
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5) En cuanto a las denuncias de que el Auto de Vista carece de sindéresis
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Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Se regula honorario profesional en la suma de Bs
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
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