Auto Supremo AS/0141/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2019

Fecha: 12-Feb-2019

Por consiguiente, se debe tener en cuenta que estas pruebas documentales, fueron corroboradas por las

Por consiguiente, se debe tener en cuenta que estas pruebas documentales, fueron corroboradas por las demás pruebas producidas en el caso de autos, como es la inspección judicial de fs. 642 a 647, las declaraciones testificales y demás prueba que fue valorada por el juez a quo logrando la convicción sobre la existencia de dos propiedades signadas con los N° 143 y 121 ubicadas en calle Murillo, no obstante mediante Escritura Publica N° 23/88 Matilde Valenzuela Vda. de Rivas dio en venta el inmueble signado con el N° 1290 a sus hijos Yolanda, Tulia y Salomón Rivas quienes mediante Escritura Publica N° 143/2005 aclararon los datos de la propiedad indicando que estaba signada con el N° 121 en la calle Murillo, lo cual demostraría el error esencial incurrido en el objeto del contrato, ya que creyeron que la propiedad transferida era la que ahora las demandantes reclaman, acreditándose de esta manera la causal contenida en el num. 4 del art. 549 del Código Civil, consecuentemente no es evidente la infracción al art. 398 del Código de Procedimiento Civil (art. 147 num. 1 del Código Procesal Civil), teniendo presente además, que en base a toda la prueba producida en el caso de autos, no sólo la documental, las demandantes han demostrado la causal de nulidad contenida en el num. 4 del art. 549 del Código Civil puesto que las Escrituras Públicas cuestionadas N° 142/2005 y 23/88 han incurrido en error esencial en la identidad del objeto, al considerar los demandados que compraban cierto inmueble que no era el que realmente se les estaba vendiendo, lo cual no obedece a un simple cambio de numeración, como pretenden confundir los recurrentes