Auto Supremo AS/0141/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2019

Fecha: 12-Feb-2019

Contra la referida Resolución, interpusieron recursos de apelación Rosario Murillo de Rivas, Isabel Ximena Rivas


VISTOS: El recurso de casación de fs. 889 a 893 vta., interpuesto por Rosario Murillo de Rivas, Isabel Ximena Rivas Murillo, Jonatán Santiago Rivas Murillo y David Roy Rivas Murillo en calidad de herederos de Moisés Salomón Rivas Valenzuela, el recurso de casación de fs. 898 a 902 planteado por Marina Botello Luna por si y en representación legal de Miguel Ángel Balboa Botello, Marisol Balboa Botello y Edgar Campero Botello, y el recurso de casación de fs. 907 a 911 interpuesto por Tulia Matilde Rivas Valenzuela, todos contra el Auto de Vista Nº 146/2017 de 10 de mayo, cursante de fs. 884 a 887 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre nulidad y otros, seguido por Gabriela Irene Fernández Rojas y Ángela Juliana Fernández contra Marina Botello Luna, Moisés Salomón Rivas Valenzuela, Miguel Ángel Balboa Botello, Marisol Balboa Botello, Edgar Campero Botello, Yolanda Rivas Valenzuela y Tulia Rivas Valenzuela, la contestación cursante de fs. 936 y vta., de fs. 939 a 940 y de fs. 942 y vta., todas formuladas por Gabriela Fernández Rojas y Ángela Juliana Fernández Rojas representada legalmente por Ruth Miguelina Rojas Fernández, el Auto de concesión de fecha 02 de mayo de 2018 cursante a fs. 946, el Auto Supremo de Admisión N° 535/2018-RA de fs. 955 a 958 vta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez 5° de Partido en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia N° 13/2015 de 19 de enero, cursante de fs. 797 a 808 vta. de obrados, declarando PROBADA en todas sus partes la demanda sobre nulidad de escrituras publicas, reivindicación y pago de daños y perjuicios e IMPROBADAS en todas sus partes las demandas reconvencionales sobre reivindicación y pago de daños y perjuicios, además de rechazar la excepción de contradicción planteada por Yolanda Matilde Rivas Valenzuela y determina declarar la nulidad de las Escrituras Públicas N° 23/88 de 5 de junio de 1988, N° 142/2005 de 20 de mayo de 2005, disponiendo la cancelación de la matrícula 201099003726, la restitución de la fracción de terreno detentados por los demandados dentro de tercer día de su notificación bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento y el pago de daños y perjuicios ocasionados por las actoras que será fijado en ejecución de sentencia
Contra la referida Resolución, interpusieron recursos de apelación Rosario Murillo de Rivas, Isabel Ximena Rivas Murillo, Jonatan Santiago Rivas Murillo y David Roy Rivas Murillo herederos de Moisés Salomón Rivas Valenzuela representados por Rudy Mariaca Salazar por memorial de fs. 833 a 838 vta., Marina Botello Luna por sí y en representación de Miguel Ángel Balboa Botello, Marisol Balboa Botello, Edgar Campero Botello mediante escrito de fs. 842 a 845 vta., Tulia Matilde Rivas Valenzuela de fs. 851 a 853, resueltos por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quien pronunció el Auto de Vista N° 146/2017 de 10 de mayo, cursante de fs. 884 a 887 vta., por el cual CONFIRMO la sentencia impugnada, con costas, bajo los siguientes argumentos:
Sobre la apelación de Rosario Murillo de Rivas, Isabel Ximena Rivas Murillo, Jonatan Santiago Rivas Murillo y David Roy Rivas Murillo, señalan que en el caso de autos el error esencial fue acreditado de forma idónea de acuerdo a los medios de prueba, pues el certificado treintañal acredita que los bienes inmuebles de propiedad de la demandante y de la parte demandada emergen de un mismo derecho propietario común como es José Valenzuela y Agustina O. de Valenzuela quien transfiere a sus hijos Ángel Valenzuela Fernández, Corina Valenzuela Fernández y Matilde Valenzuela de Rivas y esta ultima a sus hijos Yolanda, Tulia y Salome Rivas, últimos propietarios que adquirieron su derecho mediante la Escritura Publica N° 23/88 de fs. 34 a 36 vta., de Matilde Valenzuela Vda. de Rivas del inmueble ubicado en la calle Murillo N° 1290 que al no tener colindancias por Escritura Pública 142/2005, Yolanda, Tulia y Salomón Rivas, aclaran de forma unilateral la ubicación del inmueble signándolo con el N° 121